capacidad jurídica, pues los Estados deben tomar medidas de forma
inmediata para hacer realidad el goce y ejercicio de este derecho. Para
el diseño e implementación de la legislación y la política pública que
garantice la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, debe
garantizarse la participación real y efectiva de esta población.
En la Observación General el Comité también desarrolla la relación que
tiene el derecho a la capacidad jurídica con otros derechos reconocidos
en la CDPCD, tales como la igualdad y no discriminación (art. 5),
mujeres con discapacidad (art. 6), niños y niñas con discapacidad (art.
7), accesibilidad (art. 9), acceso a la justicia (art. 13), libertad,
seguridad y consentimiento (arts. 14 y 25), respeto de la integridad
física personal y protección contra la tortura, la violencia, la
explotación y el abuso (arts. 15, 16 y 17), nacionalidad (art. 18),
derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad), privacidad (art. 22) y participación política (art. 29).
Como lo afirmaron la mayoría de intervinientes, e incluso el Ministerio
Público, el legislador a través de la Ley 1996 de 2019 tomó estos lineamientos
internacionales como modelo para eliminar del todo el régimen de
interdicción judicial y el de guardas de la Ley 1309 de 2009.
33. Los estándares descritos han sido replicados por distintos organismos a
nivel internacional en casos concretos, en los que, a grandes rasgos, se
vulneran derechos humanos de personas con discapacidad al no tenerse en
cuenta su voluntad sobre un hecho que les concierne. Por ejemplo, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha declarado la responsabilidad del Estado
por la violación de los derechos a la vida privada y familiar, así como a la
libertad personal cuando se ha determinado la internación de una persona en
condiciones de discapacidad cognitiva y no se ha tenido en cuenta su
consentimiento,92 y cuando no se ha reconocido su voluntad para la
realización de tratamientos médicos o su derecho a morir dignamente. 93
Igualmente, el Tribunal ha señalado, respecto de la guarda que se impone a las
personas con discapacidad, que independientemente de que esté válidamente
sustentada en diagnósticos médicos, su procedencia debe estar determinada
92 TEDH. Ivinovic contra Croacia. Sentencia del 18 de septiembre de 2014; Stanev
contra Bulgaria. Sentencia del 17 de enero de 2012; Shtukaturov contra Russia.
Sentencia del 27 de marzo de 2008; Pretty contra Reino Unido. Sentencia del 29 de
abril de 2002.
93 TEDH.Glass contra Reino Unido. Sentencia del 9 de marzo de 2004; Pretty
contra Reino Unido. Sentencia del 29 de abril de 2002.
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