a la Defensoría del Pueblo – Delegadas para la Salud, la Seguridad Social y la
Discapacidad e Infancia, la Juventud y Adulto Mayor-, a PAIIS – Programa
de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, a la Fundación Saldarriaga
Concha, a la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación
Especial-FIDES, a la UNICEF Colombia, al Director del Grupo de
Investigación de Derechos Humanos de la escuela de Derecho de la
Universidad Sergio Arboleda y experto en temas relacionados con las
garantías de las personas en condiciones de discapacidad, al Doctor Carlos
Parra Dussán, a Asdown Colombia, al Instituto Nacional de Sordos - INSOR,
al Instituto Nacional para Ciegos - INCI, al Instituto de Ortopedia Infantil
Roosevelt y a la Liga Colombiana de Autismo -LICA, a las Facultades de
Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la
Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario -Grupo de Acciones
Públicas-, la Icesi de Cali -Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del
Norte, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Caldas y la
Universidad del Cauca, para que rindieran concepto en el término de fijación
en lista; y (v) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la
Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le
concede la ley.
5. Tras la presentación oportuna de los escritos de subsanación en cada uno de
los expedientes de la referencia, la magistrada sustanciadora mediante auto
del 21 de enero de 2020 resolvió: (i) dentro del expediente D-13.575, admitir
la demanda presentada contra el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 por la
presunta violación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad; (ii) dentro del expediente D-13.585, admitir la
demanda contra los artículos 6, 8 y 19 (parciales) de la Ley 1996 de 2019, por
la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 13 y 47 de la
Constitución Política; (iii) rechazar los cargos contra los artículos 16 y 17
(parciales) de la Ley 1996 de 2019; (iv) invitar a los expertos en derecho civil
– familia, los profesores Juan Carlos Gallón Guerrero y Mauricio García
Herreros y a las Facultades de Medicina -programas de neurología- de la
Universidad del Rosario, de la Universidad de Los Andes, de la Pontificia
Universidad Javeriana de Bogotá, de la Universidad de La Sabana, de la
Universidad Nacional y de la Universidad de Antioquia y a la Asociación
Colombiana de Neurología, para que intervinieran en el término de fijación
en lista y respondieran unas preguntas.1
1“(i) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte cuáles son los grados
de discapacidad cognitiva o mental que afectan la comprensión en la toma de
decisiones de una persona: (ii) desde su experticia y/o experiencia, informe a la
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