al libre desarrollo de la personalidad, al disponerse en el Código Civil que las
personas sordas y mudas eran incapaces absolutas cuando podían darse a
entender por escrito. La Corte reconoció que la población con discapacidad ha
sido históricamente discriminada por considerarse con limitaciones o
deficiencias que no le permiten actuar en la sociedad. Sin embargo, subrayó
que un Estado Social de Derecho debe buscar siempre la integración de las
personas con discapacidad y el goce y garantía de los derechos fundamentales
en igualdad de condiciones.
La Corte concluyó que era inconstitucional lo establecido en el Código Civil,
puesto que las personas sordas y/o mudas podían darse a entender por otros
medios idóneos para expresar su voluntad. En palabras de la Corte:
“La voluntad de una persona debe trascender de su fuero interno.
Pero, la exteriorización de lo que se piensa, del consentimiento,
del asentimiento respecto de algo, no sólo es posible hacerlo por
medio del lenguaje oral, o de la escritura, sino a través de
cualquier signo, seña o gesto que demuestre de manera clara,
inequívoca e inteligible lo que se expresa. (…)
El lenguaje utilizado por esa comunidad es diferente al del resto
de la población, pero no por ello es ininteligible e indescifrable.
Por el simple hecho de que ese lenguaje no sea el oral, utilizado
por el resto de las personas, no pueden adoptarse medidas que
los aparten, los segreguen del mundo jurídico y se les considere,
entonces, absolutamente incapaces.
Las capacidades del individuo deben potencializarse de tal
manera que las discapacidades o limitaciones no pueden ser un
factor determinante para calificar a las personas ni para adoptar
medidas que las excluyan del mundo jurídico, sin hacer un
análisis de cada caso en particular.
En efecto, si tales personas pueden darse a entender a través de
cualquier forma de lenguaje, de manera clara, precisa e
inequívoca, sus actos tienen plena eficacia jurídica. Es claro que
el funcionario, el juez u otra autoridad no tienen por qué conocer
el lenguaje utilizado por los sordos y mudos a la vez, pero
pueden acudir a un intérprete para facilitar la comunicación”.107
107 Corte Constitucional. Sentencia C-983 de 2002 (MP Jaime Córdoba Triviño).
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