derecho de Luisa a estar con su madre encuentra un correlato directo en el
derecho que tiene Teresa, en tanto madre en estado de extrema pobreza con
discapacidad visual, a que el Estado cumpla con una serie de prestaciones
positivas en su favor, orientadas a permitirle subsistir de la forma más
autónoma, digna y decorosa posible a pesar de su discapacidad, y como parte
de dicho objetivo, a desarrollar relaciones familiares dignas y satisfactorias,
especialmente con su hija menor”.119 En esta providencia la Corte estableció
que las autoridades estatales tenían la obligación de proveer de servicios de
apoyo a las personas con discapacidad con el fin de asegurar su efectivo goce
y ejercicio de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones a las
demás personas.
40. Ahora bien, la protección del derecho fundamental a la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad intelectual también puede ilustrarse
en casos en los que se omitieron actos procesales con base en la discapacidad.
En la sentencia T-400 de 2004120 la Corte revisó un caso en el que dos
personas con discapacidad cognitiva fueron demandadas en un proceso
ejecutivo hipotecario y el juez omitió actos procesales a su favor. La Corte
reconoció su derecho al debido proceso y estableció, que con el fin de
proteger sus intereses, debían actuar bajo su representante legal y el juez civil
tenía la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones procesales que
fueron surtidas sin esta garantía. En palabras de la Corte:
“(…) las personas discapacitadas mentales que resultan
demandadas en un proceso civil son titulares de un derecho a
la igualdad formal, en el sentido de que gozan de las mismas
oportunidades procesales y recursos ordinarios que cualquier
ciudadano para defender sus derechos por medio de su
representante legal, es decir, no pueden ser víctimas de ninguna
clase de discriminación por parte de los funcionarios judiciales o
de policía que colaboren en la ejecución de las decisiones
judiciales. De igual manera, en virtud del principio de igualdad
material, los discapacitados mentales tienen derecho a recibir un
trato especial por parte de los mencionados funcionarios,
principio constitucional que en materia de procesos civiles
comprende los siguientes deberes de protección: a. A lo largo de
119 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa).
120 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2004 (MP Clara Inés Vargas
Hernández).
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