se vulneraban los derechos de las personas con discapacidad mental al
establecerse que se requería siempre de la solicitud y el consentimiento a
través del representante, previa autorización judicial. La Sala abordó los
estándares internacionales sobre la materia a la luz del modelo social de la
discapacidad y la importancia del consentimiento informado en
procedimientos de salud. Con sustento en estas dos temáticas, argumentó que
el consentimiento informado es una expresión de la autonomía de una persona
que se va a someter a un procedimiento de salud. La Corte explicó en esta
providencia la evolución de la posición jurisprudencial entorno al
consentimiento sustituto en materia de salud en casos de menores de edad y
personas en condiciones de discapacidad mental.
En lo relativo a las personas con discapacidad mental, la Sala recordó
que“[e]n cuanto a la posibilidad del consentimiento sustituto de las personas
con discapacidad a procedimientos de esterilización quirúrgica esta
Corporación ha dicho que esto sólo es posible de forma excepcional y que
además de las causales generales que permiten esta excepción, como el
peligro para la vida de la persona, se encuentra atada a: (i) un proceso de
interdicción para obtener la calidad de representante o curador; y (ii) un
proceso especial para obtener una autorización judicial que debe valorar la
posibilidad de otorgar el consentimiento futuro respecto de la intervención
quirúrgica y la condición médica del paciente” (resaltado del texto
original).132
Del mismo modo advirtió que en cuanto al ejercicio de los derechos
reproductivos, la jurisprudencia ha diferenciado la capacidad jurídica de la
autonomía de la persona. Así, en un primer momento la jurisprudencia
reconocía el consentimiento sustituto y la necesidad de la autorización judicial
para la procedencia de los procedimientos médicos. Más tarde, la Corte
matizó su posición y advirtió que debía analizarse caso por caso y evaluarse el
“nivel tal de autonomía que le permita comprender y dar o no su
consentimiento para realizar una intervención quirúrgica” de la persona en
condiciones de discapacidad mental.133 Por lo anterior, se distinguió el proceso
132 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
133 “En síntesis, el consentimiento sustituto implica la posibilidad de que terceras
personas puedan autorizar intervenciones médicas sobre personas que, en principio,
carecen de la capacidad o de la autonomía suficiente para manifestar su voluntad
informada sobre el desarrollo de estos procedimientos. Aunque en su primera etapa
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