La Sala resolvió declarar la exequibilidad condicionada de la norma 135 “bajo
el entendido de que la autonomía reproductiva se garantiza a las personas
declaradas en interdicción por demencia profunda y severa y que el
consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un
carácter excepcional y sólo procede en casos en que la persona no pueda
manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los
apoyos para que lo haga”.136
Igualmente, la Corte ha establecido que se vulneran los derechos
fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la
capacidad jurídica de una persona con discapacidad cognitiva al condicionar
su inclusión en nómina de pensionados (bien fuera una pensión de invalidez o
sobrevivientes o una sustitución pensional), a la sentencia de interdicción
judicial y la designación de un curador que administrara su patrimonio. 137 Ha
sostenido que las personas con discapacidad mental tienen capacidad jurídica
para actuar y decidir. En este sentido, atendiendo el modelo social, es deber
del Estado asegurar a estas personas medidas de protección y/o apoyo que
respeten siempre la voluntad y las preferencias de estos sujetos, atendiendo el
grado de discapacidad. En palabras de la Corte: “(…) resulta discriminatorio
asumir prima facie que una persona diagnosticada con alguna afección
mental debe ser declarada interdicta y someterse a la curaduría de un
135 Artículo 6 de la Ley 1412 de 2010: “Discapacitados Mentales. Cuando se trate
de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el
respectivo representante legal, previa autorización judicial”.
136 “Así pues, para que la disposición se encuentre acorde con las protecciones
constitucionales del derecho a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad,
así como como del derecho a la autonomía reproductiva y a fundar una familia de
forma responsable, y en concordancia con el principio de conservación del derecho
la única lectura posible de la disposición es la que indica que inclusive en los casos
donde se haya declarado la interdicción (con efectos patrimoniales) se debe presumir
la capacidad para ejercer la autonomía reproductiva, la cual debe ser desvirtuada en
el proceso de autorización judicial”. Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016
(MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis
Guillermo Guerrero Pérez; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis
Ernesto Vargas Silva).
137 Corte Constitucional, sentencias T-1221 de 2004 (MP Alfredo Beltrán Sierra),
T-043 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-674 de 2010 (MP Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub; SV Humberto Antonio Sierra Porto), T-471 de 2014 (MP
Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-509 de 2016 (MP Alberto Rojas Ríos), T-185 de
2018 (MP Alberto Rojas Ríos), T-352 de 2019 (MP Alejandro Linares Cantillo; AV
Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.
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