para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho. Además, lo hizo incurrir de manera innecesaria en una serie de esfuerzos económicos, temporales y morales que hicieron más gravosa su situación, lo que implica vulnerar sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante. (…) La introducción de esta nueva norma implica un cambio de paradigma al momento de comprender la discapacidad en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que si bien antes era posible privar a una persona de su capacidad jurídica en virtud de su situación de discapacidad, la introducción de esta legislación prohíbe expresamente esta práctica. Por lo tanto, en la actualidad ninguna entidad pública o privada puede restringir la capacidad legal de una persona en situación de discapacidad bajo ningún argumento o circunstancia, lo que incluye el supuesto respaldo en un dictamen de pérdida de capacidad laboral”. De ese modo, bajo la Ley 1996 de 2019, la Corte estableció que era prohibido exigir el proceso de interdicción en todos los casos, aun existiendo un diagnóstico médico, y exigió presumir la capacidad legal de las personas con discapacidad cognitiva o mental. 45. En conclusión, la jurisprudencia constitucional, al igual que los avances legislativos hacía un modelo social de discapacidad, ha ido evolucionando en sus posiciones y ha dado mayor prevalencia a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual. En lo relacionado con la capacidad jurídica, la jurisprudencia siempre reconoció su titularidad y goce en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad. Sin embargo, en lo relacionado con el ejercicio de la capacidad legal para la realización de actos jurídicos, la Corte, en virtud del estándar legal vigente en la materia, restringió su ejercicio a la interdicción judicial. No obstante lo anterior, en las sentencias referenciadas en este aparte, es posible vislumbrar que la tendencia jurisprudencial ha sido siempre asegurar el respeto por la voluntad y el consentimiento de las personas en condiciones de discapacidad intelectual o mental. Por ello, la Corte en sus diferentes decisiones amparó los derechos fundamentales al debido proceso, cuando se omitía notificar a la persona sujeto de interdicción; al mínimo vital, al establecer que no podía exigirse la interdicción para acceder a una prestación económica; y en otras ocasiones, los derechos sexuales y reproductivos, al garantizar que, a pesar de estar vigente la interdicción, se evaluara 87

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