igualitario de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
“eliminando el régimen de interdicción o inhabilitación, y desarrollando
diferentes e integrales formas de apoyo y disponiendo una serie de
salvaguardias”29.
Estimaron que el modelo de apoyo implementado mediante la ley demandada
es armónico con el respeto a la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, por tener como características principales a las siguientes: (i)
“[l]a voluntariedad del apoyo: su nombramiento no puede efectuarse en
contra de la voluntad de la persona con discapacidad y esta última puede
rechazarlos”; (ii) “[e]l ejercicio de la capacidad Jurídica no puede
subordinarse a una previa designación de apoyos”; y (iii) “[l]a actuación de
los apoyos debe obedecer la voluntad y preferencias de la persona con
discapacidad, no lo que a criterio de un tercero puede ser el mejor interés de
la persona”30. Resaltaron que dicho modelo es aplicable a una gran variedad
de situaciones, incluso en aquellas en las que sea difícil determinar la
voluntad de las personas asociadas a diagnósticos severos.
Al respecto, afirmaron que el modelo de asistencia o apoyo busca garantizar
el desarrollo de la autonomía y procurar un trato igualitario entre este grupo
de personas y el resto de la población. A su parecer, este modelo es el idóneo
para garantizar y respetar el principio de autonomía y el derecho a la igualdad.
Los intervinientes agregaron que los demandantes confundieron la capacidad
legal con la capacidad cognitiva o mental y erraron al asimilar la discapacidad
con una enfermedad. Los intervinientes, explicaron que la CDPD reconoce a
la capacidad jurídica como un derecho universal que tienen todas las personas
por el simple hecho de ser personas. El concepto de capacidad jurídica
engloba: (i) la capacidad de goce o de ser sujeto de derechos y obligaciones
(elemento estático); y (ii) la capacidad de ejercicio o de asumir obligaciones a
través de sus propias decisiones (elemento dinámico). El primer elemento
responde a una protección plena sobre los derechos de la persona en el
ordenamiento jurídico, mientras que el segundo se refiere al reconocimiento
de la persona como actor facultado para realizar y transar relaciones jurídicas,
incluyendo la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
29 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 6.
30 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 7.
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