Hicieron énfasis en que la capacidad jurídica y la mental son conceptos distintos, y para ello citaron la Observación General No. 1 de 2014, el Comité. Señalaron que, en el ordenamiento jurídico colombiano, la confusión entre capacidad jurídica y mental era la premisa central de la Ley 1306 de 2009. De ahí que la figura de la interdicción, entendida erróneamente como una medida de protección, se justificara en esta normatividad, al considerar que las personas con discapacidad mental eran incapaces en el ámbito jurídico. Indicaron que esta perspectiva es contraria a la CDPD y que de ella se derivó un sistema jurídico en el que prevaleció la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad al impedirles ejercer su capacidad jurídica. A contrario sensu, la Ley 1996 de 2019 fue expedida con el objetivo de aclarar que el ejercicio del derecho a la capacidad jurídica no depende de la capacidad mental. Ahora bien, los intervinientes estimaron que la Convención adopta la inclusión hacia todas las personas con discapacidad sin hacer diferenciación entre ellas, ni distinguir entre discapacidad física, intelectual o cognitiva. Tampoco hace ninguna diferenciación entre los tipos o grados de discapacidades (ej. discapacidades mentales leves, graves o severas), habida cuenta que no es de recibo distinguir a las personas para reconocer los derechos que la CDPD consagra, en tanto se reconoce la igualdad ante la ley de todas las personas. Pese a lo anterior, aclararon que el no diferenciar los tipos o grados de discapacidad para el reconocimiento de derechos no implica que no se tenga en cuenta que las personas con discapacidad pueden requerir diferentes tipos e intensidades de apoyo para ejercer sus derechos. De tal manera que la CDPD estableció que los apoyos deben diseñarse exclusivamente para la persona de acuerdo con sus características y necesidades personales. “De tal forma, que los apoyos son los que pueden revestir diferentes grados e intensidades para facilitar el goce efectivo de derechos”31. 4. Por su parte, una minoría de los intervinientes coadyuvó a los argumentos de los demandantes.32 Sostuvieron que al derogar la figura de la interdicción 31 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, presentada por las representantes del Proyecto de Investigación en Derecho y Discapacidad del Departamento de Derecho Civil, pg.10. 32 Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y el Instituto Nacional para Ciegos – INCI. Este último advirtió que la derogatoria del 32

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