el régimen de guardas también se ve afectado y esto deja en indefensión a las personas en condiciones de discapacidad. Adicionalmente, el profesor Jairo Rivera Sierra afirmó que el artículo 6 de la Ley 1996 es inconstitucional al no distinguir el tipo de discapacidades y otorgar igual tratamiento para el ejercicio de la capacidad jurídica sin tener en cuenta los apoyos. Según el interviniente, el artículo 53 extralimitó los lineamientos de la CDPD “cuyo objetivo es la protección e inclusión de las personas con discapacidad, pero cuyo texto en ningún momento las dota de plena capacidad de ejercicio ni prohíbe la interdicción o la inhabilitación como mecanismos de protección para las mismas”33. Resaltó que el numeral 2 del artículo 12 de la CDPD se refirió a la capacidad jurídica, mientras que el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 involucró la capacidad legal. Al respecto, aclaró que “la capacidad jurídica o de derecho es aquella de la que goza todo ser humano desde el momento de su nacimiento y hasta el momento de su muerte, reconocida en Colombia por el artículo 14 de la Constitución Política y por la ley civil, que se refiere a la potestad de ser titular de todos los derechos y libertades y de gozar de ellos. Por su parte, la capacidad legal, negocial o de ejercicio se refiere a la aptitud para obrar jurídicamente e introducir cambios en las relaciones y asuntos jurídicos en los que se es sujeto”34. En su opinión, dicha extralimitación deja en una situación de debilidad manifiesta y sin mecanismos de protección eficaces frente a los abusos que puedan cometer en contra de las personas con discapacidad; situación a la que también contribuye el artículo 53 al derogarse las figuras de la interdicción e inhabilitación. Sobre el último punto mencionado, señaló que la CDPD no previó la prohibición de la interdicción judicial como mecanismo de protección. Por ello, el interviniente estimó que el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 también extralimitó el contenido de la CDPD, bajo ningún argumento o razón suficiente. El interviniente expresó que, en su opinión, la Ley 1996 de 2019 rompió toda la tradición jurídica sobre la materia, puesto que: (i) se separó completamente régimen de guardas afecta los derechos de las personas en condiciones de discapacidad. 33 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, presentada por el representante del Departamento de Derecho Procesal, pg. 4. 34 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, presentada por el representante del Departamento de Derecho Procesal, pg. 6. 33

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