del paradigma existente en relación con el tema de capacidad dentro del
ordenamiento jurídico colombiano, al dotar de capacidad plena a todas las
personas con discapacidad sin distinción alguna; (ii) desconoció la distinción
existente entre la capacidad de goce y la de ejercicio, así como también la
incapacidad absoluta y la relativa, como concepto legal; (iii) eliminó y
prohibió las figuras de interdicción e inhabilitación, dejando completamente
desprotegidos los derechos e intereses de las personas con discapacidad,
además porque introdujo unos mecanismos de apoyo que no desarrolló; y (iv)
consagró un nuevo derecho desconocido en Colombia, esto es, el derecho a
equivocarse, sin medir las consecuencias que esto puede acarrear en el campo
legal, en el que además debe primar siempre la voluntad del interesado,
privando de toda efectividad y utilidad a los apoyos contemplados.
5. Con sustento en lo anterior, la Sala Plena procederá primero a evaluar la
aptitud de las demandas y los cargos formulados, toda vez que algunos
intervinientes presentaron preocupaciones sobre la ausencia de razones claras,
ciertas, suficientes y pertinentes. Además, sugirieron que el cargo relativo a la
existencia de una omisión legislativa relativa no cumple con los requisitos
jurisprudenciales. Una vez agotado este análisis preliminar, la Sala
desarrollará unas consideraciones generales relacionadas con (i) la
interdicción judicial y (ii) el reconocimiento a la capacidad jurídica desde el
modelo social de la discapacidad, para finalmente, analizar cada uno de los
cargos.
Aptitud de los cargos formulados en las demandas. Reiteración
jurisprudencial.
6. El artículo 2º del Decreto 2067 de 1991 establece los requisitos que deben
observarse en la formulación de una demanda de inconstitucionalidad.35
Concretamente las acciones de constitucionalidad requieren tres elementos
fundamentales: “(1) debe referir con precisión el objeto demandado, (2) el
35 Decreto 2067 de 1991. “Artículo 2º. Las demandas en las acciones públicas de
inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán: 1. El
señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción
literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; 2.
El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; 3. Los
razones por las cuales dichos textos se estiman violados; 4. Cuando fuera el caso, el
señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto
demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La razón por la cual la Corte es
competente para conocer de la demanda”.
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