razones por las cuales las disposiciones normativas demandadas violan la
Constitución, las cuales deberán ser, al menos, “claras, ciertas, específicas,
pertinentes y suficientes”.39
Dichas características, que debe reunir el concepto de violación, formulado
por quien demanda la norma, fueron definidas por la Corte. En cuanto al
requisito de la claridad, indicó esta Corporación, que el mismo se refiere a la
existencia de un hilo conductor en la argumentación, que permita al lector la
comprensión del contenido en su demanda.40 La condición de certeza, por su
lado, exige al actor presentar cargos contra una proposición jurídica real,
existente y que tenga conexión con el texto de la norma acusada, y no una
simple deducción del demandante.41 La exigencia de especificidad hace
alusión a que el demandante debe formular, al menos, un cargo constitucional
concreto y directamente relacionado con las disposiciones que se acusan, pues
exponer motivos vagos o indeterminados impediría un juicio de
constitucionalidad.42 En cuanto a la pertinencia, la Corte ha establecido que la
misma se relaciona con la existencia de reproches basados en la confrontación
39 Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa). Al respecto, ver el apartado (3.4.2) de las consideraciones de la sentencia.
40 Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo), en la cual la Corte puntualizó que no se cumple con el requisito de claridad
al no explicarse por qué el precepto acusado infringe la norma superior, y Sentencia
C- 227 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), providencia en la cual se explicó
que se presenta falta de claridad al existir en la demanda consideraciones que pueden
ser contradictoras.
41 Corte Constitucional, Sentencia C-913 de 2004 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa), en la que se aclaró que no se observó el requisito de certeza, por cuanto la
demanda no recae sobre una proposición jurídica real y existente, sino en una
deducida por quien plantea la demanda, o que está contenida en una norma jurídica
que no fue demandada; sentencia C-1154 de 2005, (MP Manuel José Cepeda
Espinosa), en la cual se señala que se presenta falta de certeza cuando el cargo no se
predica del texto acusado; y Sentencia C-619 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado), en la que se indica que la demanda carece de tal requisito al fundarse en
una proposición normativa que no está contenida en la expresión demandada.
42 Corte Constitucional, Sentencia C-555 de 2005 (MP Clara Inés Vargas
Hernández), en la cual se afirmó que no se cumplió con el requisito de especificidad
porque los fundamentos fueron formulados a partir de apreciaciones subjetivas o
propias del pensamiento e ideología que el actor tiene sobre el alcance de la
manipulación genética y su incidencia en la humanidad y Sentencia C-614 de 2013
(MP Mauricio González Cuervo), en la que se concluyó que no se trataba de razones
específicas porque la argumentación se limitó a citar algunas sentencias de la Corte
acompañadas de motivos de orden legal y de mera conveniencia.
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