Aptitud de los cargos formulados contra el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 8. Las dos demandas atacan los mismos apartes del artículo 6 de la Ley 1996 de 2019, el cual consagra la presunción de capacidad de todas las personas con discapacidad.49 Para los demandantes, la norma desconoce el derecho a la igualdad (artículo 13 CP) y lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, toda vez que no tiene en cuenta que hay distintos tipos de discapacidad y asume que todas pueden ejercer la capacidad legal sin apoyos para la toma de decisiones, dejando en indefensión aquellas discapacidades que presentan un diagnóstico grave o severo. Cabe aclarar que en la demanda D-13.575 solo se atacan las expresiones “e independientemente” y “o no de apoyos”; mientras que en el expediente D-13.585 se demanda casi todo el primer inciso (“Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos”) y todo el segundo inciso (“En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”). Los argumentos expuestos son aplicables a todos los apartes atacados en la demanda D-13.585 que subsume los apartes de la D-13.575. De manera que se analizará la presunta inconstitucionalidad de las expresiones demandadas en el expediente D-13.585. 9. La Sala encuentra que los cargos contra el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 cumplen con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. 49 ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jur��dicos. || En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona. || La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral. || PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma. 39

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