control abstracto de constitucionalidad, y la efectividad de sus principios,
derechos y deberes, al garantizar la coherencia del ordenamiento”.53
Por lo anterior, la Corte Constitucional ha realizado la integración de la
unidad normativa cuando ha encontrado que existe una relación inescindible
entre las normas o proposiciones demandadas y otros textos que no han sido
atacados por el actor. En efecto, la jurisprudencia ha recogido tres hipótesis en
las que procede la integración oficiosa: “(i) cuando un ciudadano demanda
una disposición que, individualmente, no tiene un contenido deóntico claro o
unívoco, de manera que, para entenderla y aplicarla, resulta absolutamente
imprescindible integrar su contenido normativo con el de otra disposición
que no fue acusada; (ii) en aquellos casos en los cuales la disposición
cuestionada se encuentra reproducida en otras normas del ordenamiento que
no fueron demandadas, con el propósito de evitar que un fallo de
inexequibilidad resulte inocuo; (iii) cuando la norma demandada se
encuentra intrínsecamente relacionada con otra disposición que, a primera
vista, presenta serias dudas de constitucionalidad”.54
Específicamente, sobre la primera hipótesis de procedencia de la integración
de la unidad normativa, la jurisprudencia ha sostenido que cuando se demanda
53 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub; AV Jorge Iván Palacio Palacio; AV María Victoria Calle Correa; SPV
Mauricio González Cuervo; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Alberto Rojas
Ríos; SPV Nilson Pinilla Pinilla; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), Sentencia
C-246 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Luis Guillermo Guerrero
Pérez; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Hernán Leandro Correa Cardozo (e); AV
Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; AV Aquiles Arrieta
Gómez (e)) y C-149 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger; AV Alejandro Linares
Cantillo; AV Diana Fajardo Rivera; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Antonio
José Lizarazo Ocampo; SPV Alberto Rojas Ríos; SPV Carlos Bernal Pulido).
54 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub; AV Jorge Iván Palacio Palacio; AV María Victoria Calle Correa; SPV
Mauricio González Cuervo; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Alberto Rojas
Ríos; SPV Nilson Pinilla Pinilla; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), Sentencia
C-286 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; AV María Victoria Calle Correa; AV
Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Alberto Rojas Ríos; AV Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo; SV Jorge Iván Palacio Palacio; AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
y Sentencia C-246 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Luis Guillermo
Guerrero Pérez; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Hernán Leandro Correa Cardozo
(e); AV Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; AV Aquiles
Arrieta Gómez (e)).
42