un contenido que no tiene un alcance regulador autónomo, como en el caso en el que se atacan palabras o expresiones precisas de una norma, deben tenerse en cuenta dos situaciones: “(i) que lo acusado sea un contenido comprensible como regla de derecho que pueda contrastarse con las normas constitucionales; y (ii) si los apartes que no han sido demandados perderían la capacidad de producir efectos jurídicos en caso de declararse la inexequibilidad del fragmento normativo demandado, evento en el cual es procedente la integración de la unidad normativa.”55 11. Con sustento en las reglas jurisprudenciales antes mencionadas, la Sala Plena considera necesario hacer una integración de la unidad normativa de los dos incisos del artículo 6° de la Ley 1996 de 2019, dado que ninguna de las demandas ataca este contenido de forma completa, pero los cargos que plantean son preocupaciones constitucionales que deben analizarse a la luz de la presunción de capacidad que se establece en aquella disposición. Además, se observa que los apartes que ataca una y otra demanda no tienen un contenido autónomo unívoco sin la lectura integral del artículo. En efecto, la presunta violación del artículo 13 de la Constitución y del artículo 12 de la CDPCD que alegan los demandantes se sustenta en que la norma presume la capacidad legal incluso para aquellos tipos de discapacidad cognitiva en las que la persona no tiene entendimiento del acto jurídico que va a realizar, y por tanto, no puede expresar de forma univoca su voluntad y preferencias. La lectura completa del enunciado normativo muestra que el legislador establece una presunción de la capacidad de goce y ejercicio para todas las personas en condiciones de discapacidad para la realización de actos jurídicos. Por ende, el cargo de los demandantes implica el contenido dispuesto en los primeros incisos de la norma y no solo los apartes que señalan. De ese modo, en virtud del principio de seguridad jurídica, la Corte 55 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010 (MP Juan Carlos Henao Pérez), Sentencia C-544 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), Sentencia C-579 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Jorge Iván Palacio Palacio; AV María Victoria Calle Correa; SPV Mauricio González Cuervo; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Alberto Rojas Ríos; SPV Nilson Pinilla Pinilla; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), Sentencia C-286 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; AV María Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Alberto Rojas Ríos; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Iván Palacio Palacio; AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y Sentencia C-246 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Hernán Leandro Correa Cardozo (e); AV Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; AV Aquiles Arrieta Gómez (e)). 43

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