para realizar cualesquier actos jurídico lícito”.68 Para casos de incapacidad
legal absoluta la Ley prohibió la ejecución de todo acto jurídico y previó la
necesidad de actuar siempre a través de un representante legal, denominado
“guardador”.
23. La interdicción como institución jurídica dentro del Código Civil en su
texto original (Ley 57 de 1887) proviene del derecho romano (tutela),
pasando por el Código Napoleónico69 y el Código Civil de Don Andrés Bello.
En el derecho romano si una persona no era capaz de protegerse a sí misma
se le asignaba un tutor o curador el cual realizaba todos los actos jurídicos
que afectaban positiva o negativamente a la persona que representaba. En este
régimen antiguo, se consideraba que las mujeres, las personas menores de
edad, quienes sufrían de alguna enfermedad mental o quien no tenía dinero
para vivir, eran incapaces y requerían de un curador o tutor que hiciere los
negocios por ellos.
En el Código Civil de Napoleón se estableció la interdicción civil en el
artículo 489, en el cual se señalaba que “El mayor de edad que esté en un
estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor debe ser sujeto a
interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lúcidos”.70 Varios
tratadistas de la época sostuvieron que la causa o la denominación de la
enfermedad no era importante, sino que debía tenerse en cuenta la
“enajenación mental” de la persona.71
68 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 87.
69 Mazeaud H y J. “Lecciones de Derecho Civil”. Parte Primera. Volumen IV.
Buenos Aires, 1959. Cita tomada de QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas
–Ley 1306 de 2009–. Bogotá: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015,
p. 30.
70 Mazeaud H y J. “Lecciones de Derecho Civil”. Parte Primera. Volumen IV.
Buenos Aires, 1959. Cita tomada de QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas
–Ley 1306 de 2009–. Bogotá: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015,
p. 30.
71 Planiol Marcel y Ripert Jorge. “Tratado práctico de derecho civil francés”. Tomo
I, Las Personas. Cita tomada de QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas –
Ley 1306 de 2009–. Bogotá: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015,
p. 32. La Corte Constitucional menciona estos análisis doctrinales en la sentencia
C-478 de 2003 (MP Clara Inés Vargas Hernández; AV Jaime Araujo Rentería) y
declaró inexequibles las expresiones “furiosos locos”, “mentecatos”, “imbecilidad”,
“idiotismo”, “locura furiosa” y “casa de locos”, contenidas en varios artículos del
Código Civil, por ser discriminatorias, peyorativas y contrarias a la dignidad humana
53
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents