4.3. En particular, la Ley 1306 de 2009 supuso un cambio en las
categorías jurídicas ya que las personas con discapacidad mental
son consideradas como una población sujeto de especial
protección y se modifican apelaciones como el término
“demente” (parágrafo, art. 2).
4.4. De otro lado, e íntimamente relacionado con la materia
objeto de la demanda, la discapacidad se convierte en un criterio
amplio que abarca no solo a las personas con profundas y
severas limitaciones a nivel psíquico y de comportamiento, sino
también a quien padezca deficiencias de comportamiento como
los inmaduros negociales. Esto explica por qué las personas con
discapacidad mental absoluta son sujetas a procesos de
interdicción, mientras quienes padecen de discapacidad relativa,
son sometidos a medidas de inhabilitación.
4.5. Es por lo anterior que, entre muchos otros cambios, la Ley
prevé la rehabilitación del interdicto (art. 30) de modo que el
Juez podrá sustituir la interdicción por la inhabilitación negocial
(art. 31) dejando, en todo caso, abierta la posibilidad para que el
rehabilitado pueda ser declarado nuevamente interdicto cuando
sea necesario. Por su parte, el inhabilitado negocial puede
manejar libremente y bajo orden del juez hasta el 50% de sus
ingresos reales netos y, antes de que se dicte sentencia que lo
inhabilita, se podrá dictar una inhabilidad provisional (art. 36).
Una novedad importante del nuevo régimen es también la
inhabilitación accesoria del fallido en los procesos de liquidación
patrimonial y en los de pago por cesión de bienes de personas
naturales (art. 33).
4.6. De este modo, la Ley 1306 de 2009 fue concebida por el
Legislador como una herramienta de protección, más actualizada
y flexible, que otorga mayor libertad a los sujetos que tengan
cualquier tipo de discapacidad mental”
No obstante lo anterior, hay posturas que señalan que la Ley 1306 de 2009 en
realidad no obedecía a los estándares internacionales, pues mantenía la
concepción médico – rehabilitadora de la discapacidad y restringía el actuar
libre y autónomo de las personas con discapacidad mental: “(…) la PcD sigue
siendo apenas sujeto de un trámite por vía judicial, pero no son parte en el
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