de aquella pueden impedírselo, salvo que existan verdaderas circunstancias de
riesgo a la salud y la vida. En palabras de la Corte:
“La protección de estas personas resulta aceptable entonces, en
la medida en que ellas mismas, o terceros, pongan en peligro el
ejercicio futuro de su autonomía, con sus decisiones respecto de
su salud.
Por su parte, la directriz impuesta implica que el Estado debe
proveer los medios necesarios para promover que las personas
adquieran las capacidades necesarias para desarrollar
autónomamente sus intereses y potencialidades, dentro de las
condiciones y limitaciones físicas en las cuales deben
desenvolverse diariamente. (…) La maximización de la
autonomía de las personas hace indispensable, entre otras cosas,
que el Estado y la sociedad provean el conocimiento necesario
para que éstas adopten las decisiones que consideran más
adecuadas para sí mismas, según su propio juicio. (…) la
formación de una voluntad autónoma capaz de adoptar
decisiones es un proceso gradual (…)”
La Corte advirtió que la autonomía de una persona no podía subsumirse en la
enfermedad mental que tenía, pues a pesar de su estrecha relación
“constitucionalmente la autonomía no se reduce a un concepto descriptivo de
un estado mental”. En este punto, la Corte subrayó la relación entre la
autonomía del individuo y el principio/derecho de la dignidad humana:
“La autonomía supone el reconocimiento de la dignidad humana
por parte del Estado y de la sociedad, la cual impone tratar al
individuo como un sujeto moral, que tiene el derecho de decidir
entre diversos tratamientos médicos cuál le conviene más, sin
que ni el Estado, ni de la sociedad, puedan imponerle uno,
independientemente del estado mental en el que se encuentre.
En efecto, de la condición mental del paciente no se puede
concluir que no tenga derecho a elegir a cuál de los tratamientos
se somete. Menos aun cuando la alternativa al tratamiento
sugerido no resulta tan lesiva de intereses subjetivos que gozan
de protección constitucional especial -como el interés en tener
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