61. La teoría de la incapacidad legal inspirada en el derecho napoleónico y ahora reformada por el modelo social de la discapacidad genera muchos retos, tanto para los operadores jurídicos como para la sociedad en general. A diferencia de la interdicción, que sustituía y anulaba a una persona por considerarse incapaz absoluta, ahora el sistema de apoyos exige reconocer que todo ser humano por su dignidad, cuenta con una voluntad y unas preferencias para llevar una forma de vida según la concibe de forma autónoma. Así, el acto jurídico que realiza una persona con el respaldo de apoyos y la asistencia de las personas de confianza será válido conforme a la Ley 1996 de 2019, puesto que estos mecanismos sirven de vehículos para exteriorizar la voluntad. Éste solo podrá ser declarado nulo, si llevan a cabo actuaciones especificadas en la sentencia de adjudicación de apoyo sin utilizar los apoyos allí estipulados, inclusive si se omite la representación autorizada previamente por el juez, como lo estipula el artículo 39 del mismo cuerpo normativo. 62. En suma, la Sala Plena considera pertinente establecer una interpretación sistemática del artículo 6° en conjunto con el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019, con el objeto de proteger a aquellas personas en condiciones de discapacidad intelectual o mental que se encuentran imposibilitadas para manifestar su voluntad por cualquier medio. En consecuencia, el ejercicio de la capacidad legal para estos casos deberá estar acompañado de una sentencia de adjudicación judicial de apoyos, como un mecanismo necesario para la toma de decisiones. Esta interpretación de la norma debe ir acompañada de las siguientes precisiones. El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebración de actos jurídicos. El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jurídico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuestión, elementos que ayudarán a “interpretar la voluntad” del sujeto titular del acto jurídico. 63. Así, el efecto de la presunción del ejercicio de la capacidad legal se materializa en que, aún en un caso en el que la persona tiene una discapacidad intelectual y que se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad, debe garantizarse por todos los medios y los ajustes razonables que requiera, la manifestación de su voluntad y preferencias. La intensidad de los apoyos 100

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