diferentes factores, tales como los conocimientos sobre determinada materia,
factores sociales ambientales, etc. Los “déficits” mentales, bien sean reales o
supuestos, o permanentes o temporales, no pueden utilizarse como
justificación para denegar el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona.
68. Con sustento en lo anterior, con el fin de reemplazar las instituciones
jurídicas que anulan la voluntad de las personas con discapacidad intelectual
o mental, se crea un modelo de apoyos a favor de esta población con el objeto
de lograr que puedan ejercer directamente su derecho a la capacidad jurídica,
y con ello, se garantice su autonomía, independencia y dignidad humana. En
el marco del modelo social de la discapacidad se comprende que el ejercicio
de la capacidad legal debe estar acompañado con una asistencia que elimine
las barreras sociales, culturales y ambientales que no permiten manifestar la
voluntad. De ese modo, como lo dice el Comité de la Convención, los
“apoyos” implican un conjunto de “arreglos oficiales y oficiosos, de distintos
tipos e intensidades”.162
69. En otras palabras, los apoyos se pueden traducir en distintas medidas
encaminadas a lograr la materialización de la voluntad y preferencias de la
persona con discapacidad. Estos apoyos pueden ser el acompañamiento de
una persona de confianza en la realización de algún acto jurídico, métodos de
comunicación distintos a los convencionales, pueden ser medidas
relacionadas con el diseño universal o la accesibilidad, entre otros. Los tipos
de apoyo y sus intensidades dependerán y variarán notablemente de una
persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad y sus
necesidades. Los objetivos principales de los apoyos deben ser: “(i) obtener y
entender información; b) evaluar las posibles alternativas a una decisión y
sus consecuencias; c) expresar y comunicar una decisión; y/o d) ejecutar una
decisión”.163 Lo realmente importante bajo este modelo de apoyos, es la
voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, elementos que
serán ahora el centro de la toma de sus decisiones.
70. Por su parte, la jurisprudencia constitucional, como fue extensamente
descrito en las consideraciones de esta sentencia, demuestra que la
interdicción fue muchas veces utilizada para privar a la persona con
162 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 17.
163 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2017). 37 período de sesiones. 26 de febrero a 23 de marzo de 2018.
https://undoc.s.org/cs/A/HRCV37/56. párr. 41.
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