recomendación emitida por el mismo Comité de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad a Colombia: “El Comité
recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión y
modificación de toda la legislación, que incluya la derogación inmediata de
disposiciones que restrinjan el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad, incluyendo la ley 1306 (2009), No. 1412
(2010) del Código Civil, el Código Penal y leyes adjetivas”.170
77. En suma, la Sala Plena encuentra que el artículo 53 de la Ley 1996 de
2019, además de materializar un estándar internacional que fue acogido por el
órgano representativo del pueblo, como lo es el legislador, es constitucional.
Conclusiones
78. El modelo social de discapacidad, incorporado al ordenamiento
constitucional interno a través de la Ley 1346 de 2009 la cual aprobó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige
derogar todos aquellos mecanismos legales que sustituyen la capacidad legal
de las personas en condiciones de discapacidad. En cumplimiento de este
mandato, el Congreso de la República expidió la Ley 1996 de 2019, la cual
regula un sistema de toma de decisiones con apoyos y salvaguardias a favor
de las personas con discapacidad. Entre otros, deroga la discapacidad mental
o intelectual como una incapacidad absoluta del Código Civil. Ahora, a través
de un sistema de apoyos y asistencia independiente e interdependiente, las
personas con discapacidad pueden ejercer su capacidad legal en igualdad de
condiciones. Dado que para la existencia y validez de un acto jurídico se
requiere de la capacidad legal y la voluntad de la persona titular, aquellas
personas que se encuentren absolutamente imposibilitadas para manifestar su
voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de
comunicación posible, tendrán que actuar bajo una sentencia de adjudicación
judicial de apoyos, con las asistencias y respaldos que allí se especifiquen
(acorde con los artículos 38 y 39 de la Ley 1996 de 2019), incluso la
representación de una tercera persona asignada por el juez (conforme el
artículo 48 de la Ley 1996).
DECISIÓN
170 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Observaciones finales sobre el Informe Inicial a Colombia. 31 de agosto de 2016.
107
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