En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la
República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación
con los artículos 8 y 19 de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se
establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas
con discapacidad mayores de edad”, por ineptitud de la demanda.
SEGUNDO: Declarar la EXEQUIBILIDAD de los dos primeros incisos del
artículo 6° de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el
régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con
discapacidad mayores de edad”.
TERCERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 53 de la Ley 1996
de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la
capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Con aclaración de voto
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
108
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents