En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 8 y 19 de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”, por ineptitud de la demanda. SEGUNDO: Declarar la EXEQUIBILIDAD de los dos primeros incisos del artículo 6° de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. TERCERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ROJAS RÍOS Presidente DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada Con aclaración de voto JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado 108

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