asistencia y no toma la decisión. Lo anterior está conforme con el artículo 12 de la Convención para los derechos de las personas con discapacidad, el cual presume la capacidad legal a todas las personas. El interviniente informó que en los años 2014 y 2015, luego de que Israel ratificara la Convención, se realizó una prueba piloto con varios casos que estaban en régimen de interdicción. Se inició una asistencia a las personas con apoyos e informándoles cada una de sus opciones, conociendo sus preferencias y guiándolas a tomar decisiones. Se implementó en casos de discapacidad sicosocial y muchos terminaron por dejar su guardador por la interdicción. A raíz de este proyecto piloto, en el año 2016 se reformó la ley en Israel y actualmente se cuenta con un sistema de apoyos a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores. Colectivo Cuerpos Diversos en Rebeldía de Bogotá – Universidad Nacional de Colombia Afirmaron que rechazan “la idea de que una persona sea declarada interdicta”, pues esto solo genera una sustitución de su voluntad y, por ende, una violación permanente de sus derechos fundamentales. Para sostener esta idea, afirmaron lo siguiente. Un integrante del colectivo, persona con discapacidad cognitiva y que es líder en su localidad por la defensa de los derechos de las personas con autismo, señaló que la Ley 1996 es un avance para garantizar la toma de decisiones autónomas con apoyos, ajustes razonables y facilitadores. Para el colectivo, la interdicción limita de manera dañina la capacidad jurídica de una persona. Además, expresaron que el diagnóstico médico no puede ser determinante para definir el alcance de la capacidad jurídica de una persona, sino que deben existir muchos más factores que representen ante todo su humanidad. Señalaron que en los “casos extremos”, cuando una persona se le dificulta comunicarse, los cuidadores primarios conocen las preferencias de ella y pueden conocer su voluntad en determinados escenarios. Advirtieron que la interdicción generalmente ha sido utilizada para sacar provecho de intereses económicos de terceras personas. El nuevo modelo de apoyo, al presumir la capacidad legal de las personas con discapacidad, permite mayor autonomía en sus decisiones e impide que se cometan fraudes sobre sus decisiones. Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - DescLab 116

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