El Director de Investigaciones de DescLab solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la integralidad de la Ley 1996 de 2019 por los siguientes motivos. Explicó que la tradición jurídica del derecho civil ha abordado la capacidad legal de las personas con discapacidad desde el modelo de la sustracción de la capacidad. Este modelo parte de las siguientes tres ideas: (i) toda persona cuenta con capacidad jurídica como un derecho humano esencial, (ii) las personas que tienen una discapacidad son inferiores a las demás, y con base en un diagnóstico médico, pueden ser tratadas como incapaces y (iii) a raíz de lo anterior, la ley impone la obligación de iniciar un proceso judicial que declare interdicta a la persona con discapacidad para que un guardador o curador proteja sus bienes y tome por ella decisiones. El Comité de la Convención para los derechos de las personas con discapacidad ha establecido que el reconocimiento de la capacidad jurídica es el presupuesto para el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales. La negación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad les impide acceder a otros derechos, como el voto, la patria potestad, los reproductivos y sexuales, entre otros. El interviniente recordó que la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas trajo consigo un nuevo paradigma de la capacidad legal de las personas con discapacidad. El artículo 12 del tratado internacional se reconoce la personalidad jurídica, se presume su capacidad para el ejercicio de sus derechos y se parte de su autonomía para tomar las decisiones que les conciernan. Según el interviniente este estándar fue acogido por Colombia a través de la Ley 1996: “Este estándar de derechos humanos, y la Ley 1996, llevan a argumentar que es una discriminación que una persona, por el hecho de su discapacidad, vea su capacidad jurídica limitada o sustraída. Ser declarado interdicto y tener un tercero representante para ejercer la capacidad legal es una forma de discriminación y una violación el derecho al igual reconocimiento ante la ley y a la capacidad legal. El reconocimiento de la capacidad legal en igualdad de condiciones "incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho. La capacidad jurídica de ser titular de derechos concede a la persona la protección plena de sus derechos por el ordenamiento jurídico. La capacidad jurídica de actuar en derecho reconoce a esa persona como 117

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