para desarrollar los contenidos de la capacidad legal de las personas con discapacidad la Observación General No. 1. Al respectó, el interviniente desarrolló cada uno de los argumentos de la Corte en la sentencia citada y advirtió que el estándar acogido fue conforme con el tratado internacional y las recomendaciones del Comité respectivo. Señaló que “la reciente jurisprudencia de la Corte se ha acercado de diferentes maneras, unas veces ordenando revocar decisiones en donde se desconoció la voluntad manifestada por la persona con discapacidad a quien se le presumió incapaz por el solo hecho de su discapacidad aparente otras veces ordenando a las entidades concernidas "cerciorarse que se le hayan prestado todos los apoyos y se hayan hecho los ajustes razonables para que la persona pueda expresar su preferencia" particularmente en casos de intervenciones quirúrgicas no consentidas por las personas con discapacidad”. Finalmente concluyó que la interdicción no puede ser considerada como una medida de protección para las personas con discapacidad, y en ese sentido, subrayó que la Corte Constitucional no tiene otro camino que declarar la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019, pues esta normativa solo obedece a los parámetros internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia constitucional. Federación de Discapacidad del Valle Afirmó que la Ley 1996 de 2019 debe declararse exequible en su integridad dado que atiende a los estándares internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Advirtieron que esta ley es el desarrollo normativo interno del reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como también, del cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a este derecho. Además, adujeron que las disposiciones de la Ley 1996 son el desarrollo de imperativos constitucionales como el artículo 13 y 47, los cuales exigen al Estado implementar acciones afirmativas a favor de las personas en condiciones de discapacidad y garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos fundamentales. Finalmente hicieron referencia a sentencias de la Corte Constitucional y a las observaciones generales del Comité de la Convención y subrayaron que “(…) los estados tienen un mandato para reemplazar los regímenes basados en la 119

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents