para desarrollar los contenidos de la capacidad legal de las personas con
discapacidad la Observación General No. 1. Al respectó, el interviniente
desarrolló cada uno de los argumentos de la Corte en la sentencia citada y
advirtió que el estándar acogido fue conforme con el tratado internacional y
las recomendaciones del Comité respectivo.
Señaló que “la reciente jurisprudencia de la Corte se ha acercado de
diferentes maneras, unas veces ordenando revocar decisiones en donde se
desconoció la voluntad manifestada por la persona con discapacidad a quien
se le presumió incapaz por el solo hecho de su discapacidad aparente otras
veces ordenando a las entidades concernidas "cerciorarse que se le hayan
prestado todos los apoyos y se hayan hecho los ajustes razonables para que
la persona pueda expresar su preferencia" particularmente en casos de
intervenciones quirúrgicas no consentidas por las personas con
discapacidad”.
Finalmente concluyó que la interdicción no puede ser considerada como una
medida de protección para las personas con discapacidad, y en ese sentido,
subrayó que la Corte Constitucional no tiene otro camino que declarar la
exequibilidad de la Ley 1996 de 2019, pues esta normativa solo obedece a los
parámetros internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y
a la jurisprudencia constitucional.
Federación de Discapacidad del Valle
Afirmó que la Ley 1996 de 2019 debe declararse exequible en su integridad
dado que atiende a los estándares internacionales que hacen parte del bloque
de constitucionalidad. Advirtieron que esta ley es el desarrollo normativo
interno del reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con
discapacidad dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, así como también, del cumplimiento de las
obligaciones estatales con relación a este derecho. Además, adujeron que las
disposiciones de la Ley 1996 son el desarrollo de imperativos constitucionales
como el artículo 13 y 47, los cuales exigen al Estado implementar acciones
afirmativas a favor de las personas en condiciones de discapacidad y
garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Finalmente hicieron referencia a sentencias de la Corte Constitucional y a las
observaciones generales del Comité de la Convención y subrayaron que “(…)
los estados tienen un mandato para reemplazar los regímenes basados en la
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