adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo a la adopción de decisiones. Estos últimos se caracterizan por la primacía de la voluntad de la persona con discapacidad, de su autonomía y sus preferencias. Por tanto, los estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que deben proporcionarles acceso al apoyo que necesiten para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos”. Fundación Arcángeles La interviniente afirmó que los argumentos presentados en las demandas no son claros, precisos ni pertinentes, y en ese sentido, la Corte Constitucional debe declararse inhibida para fallar de fondo. En palabras de la fundación interviniente “(…) los argumentos de los Demandantes no revelan ninguna contradicción entre la Constitución y la norma acusada, sino que simplemente evidencian posiciones subjetivas sobre el entendimiento o interpretación que puede hacerse de la Ley para cada caso en concreto. (…) Por consiguiente, como el móvil que inspira este tipo de acciones no es otro que el de conservar el orden jerárquico legal, limitándose a la simple confrontación normativa, no puede la Corte ni el Accionante entrar a discutir sobre cuestiones o pretensiones particulares, para la cuales la misma ley les ha asignado un juez competente y un procedimiento especial”. Señaló que el hecho de que la Ley 1996 establezca una presunción de capacidad legal y un sistema de apoyos para las personas en condiciones de discapacidad, no desconoce ningún precepto constitucional, sino por lo contrario, desarrolla garantías que la jurisprudencia constitucional ha fijado con sustento en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Al respecto, precisó que en la medida en que la Constitución no establece una forma concreta para reconocer la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, el legislador no está obligado a mantener la figura de la interdicción como alternativa única. Por el contrario, señaló que acorde con el artículo 12 de la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 reguló un sistema de apoyos más respetuoso de la dignidad humana y la autonomía de las personas con discapacidad. Según la interviniente, la interdicción anulaba absolutamente la capacidad jurídica de esta población. 120

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