desarrolla es destinar a esas personas los apoyos precisos para velar por sus derechos y permitir la efectividad de su derecho a la capacidad jurídica. Pese a la dificultad de implementar este mecanismo en situaciones de este género, tanto el Comité como otros muchos Estados Partes han considerado que ni cabe despojar del derecho a la persona con discapacidad, ni cabe concluir que no es posible cumplir con su derecho a los apoyos”. Añadieron que contrario a lo que dicen los demandantes, la Ley 1996 de 2019 sí contempla la protección de casos difíciles de discapacidad y establece la necesidad de que los apoyos y salvaguardias sean mucho más intensas. Señaló que las discapacidades cognitivas severas o profundas tienden a recibir un tratamiento distinto y esta situación afecta el ejercicio de derechos de las personas que tienen estas condiciones. De ese modo, el interviniente consideró que “[l]a pretendida exclusión de este colectivo de la Ley 1996 de 2019 por parte de los demandantes representa una nueva forma de segregación de estas personas y un desafío a las oportunidades que el perfeccionamiento del sistema de apoyos les puede aportar en relación a la exploración de sus preferencias y deseos”. La interdicción es una figura que sustituye el consentimiento y voluntad de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, por lo que el sistema de apoyos es más respetuoso de la dignidad humana de esta población. Estableció que el modo de entender la igualdad de los actores (establecida en el artículo 13 de la Constitución Política) es el que provoca la discriminación, toda vez que parte de la base de que las personas con discapacidad cognitiva severa necesitan de un tercero que tome sus decisiones. Contrario a esta posición, lo que pretende la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es poner en el centro de las decisiones a la persona interesada y asignarle apoyos que respetan sus preferencias. Adujeron que el propósito del artículo 12 de la Convención es el de “maximizar las capacidades de la persona con discapacidad”, y por ello, el sistema de apoyos es compatible. Según el interviniente, las salvaguardas son apoyos más intensos para aquellos casos que los requieran. Añadió que el sistema internacional ha recomendado derogar los regímenes de interdicción ya que sustituyen o reemplazan las decisiones de las personas con discapacidad, y en ese sentido, generan situaciones de marginación o segregación. La Convención no “relaja” la protección de los derechos de las 124

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