personas con discapacidad, sino que “deja de exigirles como precio la renuncia a sus derechos inalienables”. La organización interviniente terminó su escrito explicando sus actividades en España y las razones por las cuales un sistema de apoyos y asistencia a las personas en condiciones de discapacidad es más proteccionista y efectivo para el goce efectivo de sus derechos. Frente a este punto, resaltó la necesidad de contar con un sistema de servicios de apoyo estructurado desde el Estado que evite la institucionalización de esta población. Profesores Michael Ashley Stein,171 Cathy Constanzo,172 Leslie Salzman,173 Rebekah Diller,174 Natalie Chin175 y Kristin Booth Glen176 La intervención se concentró en compartir la experiencia que se ha tenido en distintos casos relacionados con la interdicción de personas en condiciones de discapacidad y los sistemas de apoyo y asistencia implementados. Afirmaron que (i) la figura de la interdicción perpetua la discriminación de las personas con discapacidad; (ii) favorece las acciones abusivas en contra de los intereses de esta población y (iii) es una figura contraria a la Convención y a las observaciones generales del Comité. Adujeron que en Estados Unidos existen fallos judiciales relevantes en los que se ha revocado sentencias de interdicción, y a cambio, se han implementado programas piloto de apoyos y asistencia que han sido exitosos. También 8 Estados Federales han emitido decretos legislativos con el fin de difundir el uso de los sistemas de apoyo para la toma de decisiones de las personas en condiciones de discapacidad. Los intervinientes afirmaron que son mayores los resultados positivos de los sistemas de apoyo que las medidas de interdicción, pues los primeros permiten que las persona en condiciones de discapacidad ejerzan su 171 Director Ejecutivo del Harvard Law School Project on Disability. 172 Directora Ejecutiva del Center for Public Representation de Northampton. 173 Profesora de la Clínica de Derecho del Colegio de Derecho Banjamin N. Cardozo y Co-Directora del Cardozo Bet Tzedek Civil Litigation Clinic de Nueva York. 174 Profesora de la Clínica de Derecho del Colegio de Derecho Banjamin N. Cardozo y Co-Directora del Cardozo Bet Tzedek Civil Litigation Clinic de Nueva York. 175 Profesora Asociada de Derecho y Co – Directora del Disability and Aging Justice Clinic de la Universidad de la Ciudad de Nueva York. 176 Profesora de la Universidad de la Ciudad de Nueva York. 125

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