En suma, lo que se encontró en la implementación de los sistemas de apoyo es
que “las personas con discapacidad intelectual se volvieron más capaces de
tomar decisiones (…) los apoyadores mismos se beneficiaron como resultado
de su participación en el programa, ya que reportaron haber dado más
libertad a las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones,
haber observado más autoexpresión y protagonismo por parte de las
personas con discapacidad, haber tenido más oportunidades de conversar
abiertamente de asuntos importantes y haber sentido menos miedo acerca del
futuro de las personas con discapacidad”. Los intervinientes afirmaron que
estos hallazgos son consistentes con otros programas de sistemas de apoyos a
nivel comparado. Para ello citan los casos de Bulgaria, Israel y Australia, en
los que se encontró que las personas en condiciones de discapacidad bajo un
régimen de apoyos son más autónomas, desarrollan habilidades en la toma de
decisiones y aumentan su autoestima, entre otros factores.
Finalmente, los intervinientes se refirieron a la reticencia que se ha generado
en los jueces estadounidenses para imponer la interdicción. Señalaron que a
pesar de que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las evidencias
en estudios científicos y académicos ha generado un cambio en la toma de
decisiones judiciales. En los últimos años, los jueces han preferido revocar
interdicciones o realizar acuerdos de apoyos a favor de las personas en
condiciones de discapacidad intelectual. Para el efecto, adjuntaron una tabla
de decisiones judiciales de la ciudad de Nueva York en la que ha prevalecido
el sistema de toma de decisiones con apoyo.
Human Rights Watch
Luego de referirse al paradigma social de la discapacidad acogido por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de
describir los contenidos de este tratado internacional, afirmó que la Ley 1996
“cumple con todos los estándares establecidos”. Resaltó que la Convención
no realiza distinciones entre las personas con discapacidad, pues todas tienen
los mismos derechos. Adicionó que diferenciarlas y establecer grados para el
acceso o goce de derechos implicaría retomar el modelo médico o
rehabilitador, el cual es contrario al principio de igualdad y no discriminación.
Por otra parte, resaltó que no es adecuado confundir la capacidad jurídica con
la capacidad mental o las aptitudes intelectuales de una persona. Al respecto
precisó que la primera implica ser titular de derechos y obligaciones y tener la
capacidad para ejercerlos (legitimación para actuar). Mientras que la segunda,
127
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents