la capacidad mental está referida a la aptitud de una persona para adoptar
decisiones, la cual varía según las personas, los contextos y las materias
sujetas a decisión.
Señaló que la Ley 1996 atiende a los principios establecidos en el tratado
internacional y contempla los casos difíciles (por ejemplo, el artículo 38), en
los que establece la identificación de apoyos más intensos - con la
intervención de un juez- para la toma de decisiones. Además, la misma ley
establece salvaguardias para proteger de abusos o fraudes a las personas en
condiciones de discapacidad. La organización interviniente informó que ha
documentado casos en Croacia, India y Brasil en los que las personas con
discapacidad intelectual o cognitiva fueron confinadas en lugares e
instituciones de cuidado por sus tutores. También se presentaron casos de
abusos en asuntos financieros y económicos. Resaltó que “El término
"discapacidades severas" es un concepto impreciso e intrínsecamente
arbitrario: no tiene un significado claro y constituye un intento subjetivo de
crear una categoría de personas a las que se puede privar de su autonomía y
derechos. La CDPD protege a todas las personas con discapacidad,
"incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso", con independencia
de su supuesto grado de impedimento".”
Finalmente, afirmó que a pesar de que existen defensores de la figura de la
interdicción por ser “más protectora” de los derechos de las personas con
discapacidad, la realidad y la experiencia demuestran que las pone en grave
riesgo de abuso. De tal forma, en el marco de un modelo social de
discapacidad debe prevalecer un sistema de toma de decisiones con apoyo.
Instituto Nacional para Ciegos – INCI
El Director General del INCI, el señor Carlos Parra Dussán, señaló que la Ley
1996 derogó todo el régimen de interdicción de las personas en condiciones
de discapacidad, y con ello, afectó el régimen de guardas. El interviniente
precisó que el fin de la Ley es que las personas con discapacidad mayores de
edad expresen su voluntad de manera directa o a través de apoyos. A pesar de
ello, precisó lo siguiente:
“No obstante, lo anterior, al presumirse de una persona con discapacidad
la plena condición de obligarse por sí mismo, sin apoyo alguno, también
debe advertirse que, no todas las personas tienen la misma capacidad de
obligarse, por lo menos, de una manera coherente, por lo que,
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