y goce pleno de los derechos. Para el efecto, citó las observaciones generales
del Comité de la Convención. Resaltó la obligación que tienen los Estados de
adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar apoyos y
salvaguardias para el efectivo ejercicio de la capacidad legal.
Adujo que la decisión de constitucionalidad de la Ley 1996 de 2019 debe
tener en cuenta los principios de la norma más favorable a la persona y la
prohibición de retroceso. En ese orden de ideas, según la organización
interviniente, la normativa interna cumple con los estándares internacionales,
los cuales solo pueden ser fortalecidos y evitarse medidas regresivas. De
modo que solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019.
Juanita Goebertus, Representante a la Cámara por Bogotá
La Representante solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad
de la integridad de la Ley 1996 de 2019. Para el efecto, afirmó que la Ley
demandada se encuentra en línea con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas, instrumento internacional que hace parte del bloque de
constitucionalidad.
En primer lugar, la Representante se refirió al cambio del paradigma de la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Describió el régimen de
interdicción originalmente dispuesto en el Código Civil y el proceso de
jurisdicción voluntaria que debía adelantarse para declarar a una persona
interdicta. Al respecto, subrayó el hecho de que ni siquiera se requiriera la
comprobación del interés del demandante -la persona en condición de
discapacidad- para iniciar el proceso. La persona no tenía si quiera una
garantía de participación efectiva en el procedimiento y el juez tenía amplias
potestades oficiosas para determinar la interdicción y las formas de curaduría
o tutoría.
En segundo lugar, la Representante señaló que en respuesta de aquel
paradigma, surgió un modelo de capacidad plena y apoyos para la toma de
decisiones de las personas en condiciones de discapacidad. Este nuevo
paradigma proviene del enfoque social de la discapacidad, que plantea que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre
las características funcionales de una persona y las barreras que ésta encuentra
en su entorno. Este nuevo enfoque fue el recogido por la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad y ha sido reconocido también
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