a la autonomía imponerles las decisiones de otros que se consideran “tutores” bajo el régimen de la interdicción. Con sustento en lo anterior, solicitó declarar la constitucionalidad de la Ley 1996 de 2019. Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Relatora, con el fin de contribuir al debate constitucional, allegó copia del informe sobre el derecho a la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo (A/HRC/37/56) presentado en el 37° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Según la Relatora “dicho informe tiene por objeto prestar orientación a los Estados sobre cómo garantizar el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento de su capacidad jurídica”. Sociedad y Discapacidad En representación de la ONG peruana denominada Sociedad y Discapacidad – Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad, las señoras Pamela Solanch Smith Castro, Directora Ejecutiva, y Mariana Lucía Burgos Jaeger, Asistente Legal de la ONG, presentaron su intervención con el fin de solicitar que se declarara exequible la Ley 1996 de 2019. En primera medida, señalaron que la ONG trabajó junto con otras organizaciones en la Comisión Especial Revisora del Código Civil, en la que se debatió el tema relacionado con el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y se elaboró la propuesta legislativa de reforma del Código Civil Peruano. Dicha iniciativa sirvió como base para la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo 1284, en aras del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Con fundamento en ello, consideraron necesario ofrecer a la Corte Constitucional unos elementos de juicio e información que podían ser útiles al momento de emitir el fallo, los cuales se expondrán a continuación. Las intervinientes propusieron cuatro preguntas a las que dieron respuesta, con base en su conocimiento y experiencia. A saber: (i) ¿Por qué la ley se ajusta a las obligaciones internacionales de Colombia bajo la CDPD (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con 134

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