percepción afecta fundamentalmente a personas con discapacidad intelectual
y psicosocial. En ese sentido, el rol del derecho es delimitar un nuevo marco
de fundamentación de derechos cuyos postulados no desconozcan las
particularidades que entraña la diversidad humana”179.
Ahora bien, resaltaron que los Estados Parte de la CDPD se encuentran
obligados, mediante su artículo 12, a reconocer la capacidad jurídica de todas
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás, a
tomar las medidas necesarias para garantizarles los apoyos requeridos, así
como también las garantías que lleguen a necesitar al ejercer su capacidad
jurídica y adoptar medidas legislativas y administrativas para materializar sus
derechos. En su opinión, el Estado colombiano ha cumplido con aquellas
obligaciones mediante la aprobación de la Ley demandada.
Afirmaron que la discapacidad de una persona no puede ser la razón para
negar su capacidad jurídica, así como tampoco para tratarla de manera
diferente a comparación con los demás. Señalaron que, en su criterio, la
respuesta adecuada para este caso desde un enfoque de derechos debe
enfocarse en descubrir cuáles son los apoyos requeridos por las personas con
discapacidad para que puedan hacer efectivos sus derechos.
De hecho, resaltaron que el modelo de apoyos no se encuentra dirigido a
limitar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, sino a potenciarla
en función a sus necesidades. Al respecto, indicaron que este modelo fue
incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1996 de
2019, pues se previó que una persona con discapacidad puede recibir ayuda
para la toma de decisiones sin renunciar por ello al derecho a tomar sus
propias decisiones, lo cual se denomina capacidad de ejercicio. Agregaron que
este modelo de ayudas se diferencia al tradicional sistema de sustitución de la
voluntad, materializado a través de figuras como la de la tutela o la curatela,
por cuanto este último busca limitar el ejercicio de la capacidad jurídica de
una persona con discapacidad, para situarlo fuera de la propia persona, a
través de un tutor o curador.
Aseveraron que, en definitiva, el Estado colombiano ha cumplido los
compromisos asumidos a través del CDPD, apostando por el reconocimiento
igualitario de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
“eliminando el régimen de interdicción o inhabilitación, y desarrollando
179 Pg. 4
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