una decisión errada serán bajos para que se les permita elegir por sí mismos. De no lograrlo, se les impone un sistema de representación o sustitución en la toma de decisiones a través de instituciones como la interdicción o la curatela”186. Así, señalaron que de conformidad con el artículo 12 de la CDPD no es admisible ningún tipo de valoración que mida el funcionamiento mental a partir de las destrezas y habilidades individuales, pues ello involucraría la existencia de un paradigma biomédico que es rechazado por el referido tratado. En su opinión, el modelo de apoyos y el artículo 12 de la CDPD ofrecen una solución legal que respeta los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, al implementar medidas de accesibilidad y/o ajustes para obtener la voluntad de estas personas; contrario sensu, se descarta la posibilidad de que la dificultad en entender la voluntad de este grupo de personas sea entendida como un motivo razonable o suficiente para prescindir de ella o invalidarla. Lo anterior, por cuanto “[l]a capacidad jurídica de todas las personas es -independientemente de las deficiencias- una garantía a su autonomía y libertad, e implica a la vez, la efectividad de otros derechos humanos y libertades fundamentales, que bajo el principio de dignidad, como valor inherente a las personas, nos corresponden”187. Explicaron que, a pesar de que las restricciones que se han hecho a la capacidad jurídica se han justificado por la existencia de un interés de proteger a las personas, en la práctica se ha puesto en evidencia que esa figura protectora ha legitimado situaciones de abuso, conflictos de interés, internaciones forzosas y privaciones a la libertad, así como también la consecuente restricción en el acceso a la justicia. De ahí, concluyeron que la remoción de este derecho y la delegación de la toma de decisiones respecto de todos los ámbitos de la vida de una persona a otra, más allá de cumplir con el fin deseado (protección) ha generado afectaciones graves. De otra parte, aseveraron que “[l]a interdicción no constituye una acción afirmativa ni garantiza la protección de los derechos de las personas con discapacidad”188. Estimaron que la figura de la interdicción por motivos de discapacidad es una medida discriminatoria, habida cuenta que hace una 186 Pg. 12. 187 Pg. 13. 188 Pg. 14. 139

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