misma de las personas con discapacidad que no puedan
formularla”195.
(v)
Se implementó una estrategia de capacitación a los diversos
actores en todos los niveles, para asegurar una adecuada
transición hacia el sistema de apoyos.
Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
Los señores Renata Anahí Bregaglio Lazarte, Jefa de la Oficina de
Responsabilidad Social, Docente del Departamento de Derecho y
Coordinadora de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos,
Renato Antonio Constantino Caycho, Docente del Departamento de Derecho,
y Paula Lucía Camino Morgado, egresada de la Facultad de Derecho y
representante de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos,
presentaron intervención en representación de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, para solicitar que se declarara exequible la Ley 1996 de
2019 y se instara a las entidades del Estado a asegurar su cabal cumplimiento.
Señalaron que su Clínica Jurídica ha estado vinculada al proceso de reforma
del Código Civil peruano, acompañando el trabajo de la Comisión Especial
Revisora del Código Civil y que su coordinadora inclusive elaboró un
Anteproyecto para la misma. Igualmente, indicaron que han participado en
reuniones convocadas por el consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad y el Poder Judicial, para elaborar los reglamentos
derivados de la reforma y capacitar a jueces, otros servidores públicos y a la
sociedad civil para su aplicación.
Partiendo de la experiencia y conocimiento que tienen sobre el tema, los
intervinientes afirmaron que, en su opinión, la Ley 1996 de 2019 cumple con
las obligaciones emanadas del artículo 12 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y consideraron que los
demandantes hicieron una lectura errónea e incompleta del articulado de la
Ley, con base en los siguientes argumentos.
Luego de hacer una síntesis de los cargos expuestos por los demandantes, los
intervinientes aseveraron que los demandantes confundieron las obligaciones
derivadas del artículo 12 de la CDPD. A su parecer, este artículo establece tres
195 Pg. 18.
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