en los tipos de discapacidad. Resaltó que este tratado internacional fue
ratificado debidamente por Colombia y hace parte del bloque de
constitucionalidad. Por ello, la Ley 1996 de 2019 acoge estos nuevos
estándares y asume que las personas en condiciones de discapacidad son
sujetos de derechos, autónomos y cuentan con una capacidad jurídica como
cualquier otra persona. Además, regla todo lo concerniente a los apoyos
requeridos para la adecuad toma de decisiones, derogando la figura de la
interdicción. Al respecto, el interviniente hace una referencia concreta a lo
establecido en la Observación General No. 1 y a la necesidad de no confundir
entre la capacidad legal y la capacidad mental de una persona, así como a la
necesidad de modificar los regímenes tradicionales del derecho privado sobre
la interdicción.
Finalmente resaltó que el mismo Comité mediante recomendaciones emitidas
en el año 2016 le sugirió a Colombia derogar "toda disposición en el Código
Civil y otras normas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica
de personas con discapacidad”, al tiempo que instó al Estado a “adoptar
medidas legales y administrativas para proporcionar los apoyos que requieran
las personas con discapacidad para ejercer plenamente este derecho, tomar
decisiones en los ámbitos de salud, sexualidad, educación y oíros, sobre la
base del respeto pleno a su voluntad y preferencias, tal y como lo establece la
Observación general no. l (2014) del Comité, sobre el igual reconocimiento
como persona ante la ley".
Icesi – Grupo de Acciones Públicas
Los señores Paula Andrea Cerón Arboleda, Manuel Alejandro Guevara
Bocanegra, Dayana Holguín Lenis, Katalina Arenas Otero, Juan Manuel
Arbeláez Duque, Claudia Fernanda Henao Henao, Claudia Moncayo, Anny
Pejendino Ortega y Daniela Perdomo, docentes y estudiantes del Grupo de
Acciones Públicas –GAPI– de la Universidad Icesi, presentaron un escrito
con el objetivo de intervenir en el presente caso y solicitar que la Corte
Constitucional declarara exequibles los artículos acusados. A continuación se
expondran las principales ideas plasmadas en su escrito.
En primera medieda, destacaron que, pese a la gran importancia que tienen los
derechos de las personas con discapacidad, el desarrollo existente en el
derecho interno colombiano es aún incipiente, de manera que algunas de las
disposiciones de la Covención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad – CDPC – pueden, excepcionalmente, requerir para su total
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