cumplimiento la excepdición de normas (leyes o actos administrativos según el caso). Al respecto, indicaron que la Corte Constitucional, despues de haber realizado un examen detallado de todos los artículos de la CDPD, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, consideró que aquellos eran adecuacuados y razonables dentro de un instrumento de esta naturaleza y que eran conducentes a su adecuada ejecución y complimiento. Manifestaron que, a través de la CDPD, Colombia se comprometió a tomar todas las medidas, políticas o decisiones públicas necesarias, “a través de las cuales se establezca un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmetne desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social”206. Señalaron que “el problema jurídico propuesto en las demandas que pretenden la inexequibilidad es: la ley 1996 de 2019 vulnera el artículo 13 de la Carta Política, por cuanto el artículo 6 de dicha ley establece que las personas en situación de discapacidad mayores de edad, interdictos o potencialmente interdictos, e inhábiles o potencialmente inhábiles se presumen legalmente capaces; el artículo 53, por derogar y prohibir la interdicción y en general todo el articulado puesto que dicha ley no realiza una separación entre las categorías de discapacidad mental absoluta y relativa, y sólo se pensó para personas con ‘discapacidad mental relativa’, constituyendo una violación a los artículos 1, 2, 13, 42, 47, 49 de la Constitución y la ley 1616 de 2013, la cual regula la salud mental en Colombia”207. Frente a esta premisa, señalaron que estaban en desacuerdo, toda vez que, contrario a sus argumentos, la Ley 1996 de 2019 garantiza el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en virtud del artículo 12 de la CDPD; artículo por medio de la cual se estableció que los Estados Partes deberán reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Afirmaron que, en su opinión, con el proceso de interdicción se anula totalmente la voluntad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, 206 Pg. 4. 207 Pg. 5. 149

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents