tener las personas con discapacidad con el resto de la sociedad, ya que se
reconoce la posibilidad que estos tienen de ejercer sus derechos libremente
conforme a los principios de la CDPD, donde se recalca la dignidad
inherente al ser humano, que incluye la libertad de tomar decisiones propias,
con independencia y sin discriminaciones”211.
INSOR
El señor Luis Hernán Cuéllar Durán, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica del Instituto Nacional Para Sordos – en adelante el INSOR –, para
presentar su intervención, mediante la cual manifestó que en su opinión la
norma demandada es exequible.
En síntesis, señaló que el INSOR considera que las normas acusadas se
ajustan al bloque de constitucionalidad, “como quiera que garantizan la
igualdad a las personas en situación de discapacidad, reconociendo el
derecho a la autodeterminación, mediante la presunción de capacidad; es
decir, que toda persona en situación de discapacidad tiene la plena capacidad
legal para obligarse por sí misma. Lo cual implica la posibilidad de (sic) una
persona en situación de discapacidad pueda actuar dentro del marco de un
sistema legal y de que sus actos tengan efectos jurídicos. Con lo que se
garantiza a todos, en igualdad de condiciones, el atributo universal de la
capacidad de forma inherente a todas las personas, independiente de si
presentan algún tipo de discapacidad, por la simple razón de ser humano”212.
Indicó que una discapacidad no puede ser la justificación para restringir la
capacidad jurídica de una persona y que cualquier práctica que sea violatoria
del artículo 12 de la CDPD debería ser abolida, con el objetivo de que las
personas con discapacidad puedan llegar a tener plena capacidad jurídica en
condiciones de igualdad.
En su opinión, “la Ley 1996 contiene los mecanismos adecuados para
garantizar la protección de las personas en situación de discapacidad,
reconociendo que pueden presentarse casos en que la persona manifestar
(sic) su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de
comunicación posible. Con lo que no se haya demostrado el cargo presentado
por la parte demandante”213.
211 Pg. 10.
212 Págs. 4 y 5.
213 Pg.6.
151
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents