tener las personas con discapacidad con el resto de la sociedad, ya que se reconoce la posibilidad que estos tienen de ejercer sus derechos libremente conforme a los principios de la CDPD, donde se recalca la dignidad inherente al ser humano, que incluye la libertad de tomar decisiones propias, con independencia y sin discriminaciones”211. INSOR El señor Luis Hernán Cuéllar Durán, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Para Sordos – en adelante el INSOR –, para presentar su intervención, mediante la cual manifestó que en su opinión la norma demandada es exequible. En síntesis, señaló que el INSOR considera que las normas acusadas se ajustan al bloque de constitucionalidad, “como quiera que garantizan la igualdad a las personas en situación de discapacidad, reconociendo el derecho a la autodeterminación, mediante la presunción de capacidad; es decir, que toda persona en situación de discapacidad tiene la plena capacidad legal para obligarse por sí misma. Lo cual implica la posibilidad de (sic) una persona en situación de discapacidad pueda actuar dentro del marco de un sistema legal y de que sus actos tengan efectos jurídicos. Con lo que se garantiza a todos, en igualdad de condiciones, el atributo universal de la capacidad de forma inherente a todas las personas, independiente de si presentan algún tipo de discapacidad, por la simple razón de ser humano”212. Indicó que una discapacidad no puede ser la justificación para restringir la capacidad jurídica de una persona y que cualquier práctica que sea violatoria del artículo 12 de la CDPD debería ser abolida, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan llegar a tener plena capacidad jurídica en condiciones de igualdad. En su opinión, “la Ley 1996 contiene los mecanismos adecuados para garantizar la protección de las personas en situación de discapacidad, reconociendo que pueden presentarse casos en que la persona manifestar (sic) su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible. Con lo que no se haya demostrado el cargo presentado por la parte demandante”213. 211 Pg. 10. 212 Págs. 4 y 5. 213 Pg.6. 151

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