Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS
Juliana Reyes, en calidad de Directora, Federico Isaza Piedrahita, en calidad
de asesor jurídico, y María Alejandra Herrera Castillo, Alejandro León Marín
y Jaime Santiago Salgado López, como estudiantes activos del Programa de
Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS del Consultorio Jurídico
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, presentaron una
intervención con el fin de solicitar que se declare exequible la Ley 1996 de
2019 y que la decisión tomada por la Corte Constitucional sea emitida en un
formato de lectura fácil, con el propósito de que todas las personas con
discapacidad pudieran conocer la decisión que involucra su posibilidad de
decidir sobre sus propias vidas.
Los intervinientes comenzaron su intervención afirmando que tanto el texto
de la CDPD como las Observaciones Generales hechas por su Comité, debían
ser tenidas en cuenta de manera obligatoria para realizar el presente examen
de constitucionalidad, como derechos integrados a la Constitución Política.
Por ser parte del bloque de constitucionalidad, aseveraron que la CDPD no
puede utilizarse como un criterio auxiliar de interpretación.
Adujeron que, desde el estándar de la CDPD al que Colombia se obligó a
cumplir, todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas
como iguales ante y la ley, y por ello, tienen el derecho a tomar decisiones
sobre sus propias vidas, con los apoyos y salvaguardias que puedan llegar a
necesitar.
En este sentido, señalaron que los Estados parte deben garantizar primero el
derecho a la capacidad jurídica para así evitar leyes y políticas
discriminatorias sobre los demás derechos. En otras palabras, sin la garantía a
decidir los ordenamientos jurídicos no pueden considerarse sistemas de
derechos incluyentes y efectivos, en tanto no consideran la participación
autónoma e individual de cada persona con discapacidad, en su diversidad y
heterogeneidad, como ciudadanos iguales. Ahora bien, en relación con la
lectura holística de los cinco párrafos del artículo 12 de la CDPD, el Comité
realizó interpretaciones valiosas que especifican los deberes generales de los
Estado parte y el alcance del derecho en sí mismo, como se verá a
continuación:
a. Sobre el reconocimiento a la personalidad jurídica
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