Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS Juliana Reyes, en calidad de Directora, Federico Isaza Piedrahita, en calidad de asesor jurídico, y María Alejandra Herrera Castillo, Alejandro León Marín y Jaime Santiago Salgado López, como estudiantes activos del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, presentaron una intervención con el fin de solicitar que se declare exequible la Ley 1996 de 2019 y que la decisión tomada por la Corte Constitucional sea emitida en un formato de lectura fácil, con el propósito de que todas las personas con discapacidad pudieran conocer la decisión que involucra su posibilidad de decidir sobre sus propias vidas. Los intervinientes comenzaron su intervención afirmando que tanto el texto de la CDPD como las Observaciones Generales hechas por su Comité, debían ser tenidas en cuenta de manera obligatoria para realizar el presente examen de constitucionalidad, como derechos integrados a la Constitución Política. Por ser parte del bloque de constitucionalidad, aseveraron que la CDPD no puede utilizarse como un criterio auxiliar de interpretación. Adujeron que, desde el estándar de la CDPD al que Colombia se obligó a cumplir, todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas como iguales ante y la ley, y por ello, tienen el derecho a tomar decisiones sobre sus propias vidas, con los apoyos y salvaguardias que puedan llegar a necesitar. En este sentido, señalaron que los Estados parte deben garantizar primero el derecho a la capacidad jurídica para así evitar leyes y políticas discriminatorias sobre los demás derechos. En otras palabras, sin la garantía a decidir los ordenamientos jurídicos no pueden considerarse sistemas de derechos incluyentes y efectivos, en tanto no consideran la participación autónoma e individual de cada persona con discapacidad, en su diversidad y heterogeneidad, como ciudadanos iguales. Ahora bien, en relación con la lectura holística de los cinco párrafos del artículo 12 de la CDPD, el Comité realizó interpretaciones valiosas que especifican los deberes generales de los Estado parte y el alcance del derecho en sí mismo, como se verá a continuación: a. Sobre el reconocimiento a la personalidad jurídica 152

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents