“El Comité señala en el párrafo 1 del artículo 12 que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El reconocimiento de este derecho garantiza que todo ser humano sea respetado como una persona titular de derechos y obligaciones, lo que es un requisito indispensable para que se reconozca la capacidad jurídica de la persona. El derecho a la personalidad jurídica ha sido reconocido en múltiples ocasiones como la condición inherente a la persona, que debe ser protegida en toda circunstancia. En esta misma línea, la Corte IDH ha evidenciado el contenido de este derecho en los siguientes términos: ‘es que, precisamente, se reconozca a la persona, en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales, lo cual implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de los derechos y deberes civiles y fundamentales’(…)”214. b. Sobre el reconocimiento a la capacidad jurídica La CDPD reafirma a la capacidad jurídica como un derecho universal que tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas. El concepto de capacidad jurídica engloba: (i) la capacidad de goce o de ser sujeto de derechos y obligaciones (elemento estático); y (ii) la capacidad de ejercicio o de asumir obligaciones a través de sus propias decisiones (elemento dinámico). El primer elemento responde a una protección plena sobre los derechos de la persona en el ordenamiento jurídico, mientras que el segundo se refiere al reconocimiento de la persona como actor facultado para realizar y transar relaciones jurídicas, incluyendo la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. “Del anterior reconocimiento se deriva la obligación de eliminar aquellas figuras normativas que restringen este derecho a las personas con discapacidad, como la interdicción. Esto lo reafirma Naciones Unidas a través del ‘Estudio temático de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención’, de 2009. En este informe se señala, interpretando este párrafo, que ‘Toda ley que prevea que la existencia de una discapacidad es motivo directo e indirecto para declarar la incapacidad 214 Págs. 11 y 12. 153

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