jurídica entra en colisión con el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad consagrado en el párrafo 2 del art.12’ (…)”215. c. Sobre el reconocimiento y provisión de apoyos Según el Comité de la CDPD, el término de apoyo “(…) engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades”216. Ello implica que, teniendo en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, ésta puede escoger una o más personas de apoyo para la acompañen en el ejercicio de derechos que considere en los que necesita ayuda, incluyendo la realización de diversos actos jurídicos. Se debe garantizar la diversidad de apoyos, puesto que el no hacerlo no sólo violaría el literal d del artículo 3 de la CDPD, que reconoce el respeto por “la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas” 217, sino que, a su vez, generaría una doble discriminación en tanto se desconoce un rasero de igualdad donde cualquier ciudadano con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica de acuerdo con su situación específica. Es importante aclarar que, de acuerdo con el mismo concepto de apoyo y a la interpretación del Comité, “el tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variará notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad”218. En este punto, los intervinientes destacaron que los apoyos son y deben ser voluntarios, puesto que la asistencia en la toma de decisiones de una persona no puede convertirse en una invasión a la esfera privada de la persona; ello, habida cuenta que podría configurar otra forma de capacitismo. d. Sobre la provisión de salvaguardias Los intervinientes afirmaron que, lo que el Comité de la CDPD quiere lograr con la obligación del Estado de garantizar salvaguardias para el sistema de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, es hacer prevalecer la voluntad de la persona, de tal forma que se puedan evitar abusos en contra de sus intereses. Respecto de los casos en los que se hace imposible determinar la voluntad y las preferencias de una persona con discapacidad, el Comité indicó que debía aplicarse el criterio de “la mejor interpretación posible de la 215 Págs. 12 y 13. 216 Pg. 13. 217 Ídem. 218 Ídem. 154

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