interdicción, constituye discriminación por motivos de discapacidad que viola los derechos humanos de las personas con discapacidad. c- Los regímenes jurídicos que permiten la sustitución en la adopción de decisiones deben ser reemplazados por regímenes basados en el apoyo, que respeten y reconozcan los derechos, voluntad y preferencias de todas las personas con discapacidad. d- Teniendo en cuenta la heterogeneidad de la propia población con discapacidad, los apoyos en la toma de decisiones deben adecuarse a sus propias necesidades y no pueden ser iguales; son “trajes a la medida”. Es así como: (i) los apoyos no deben sustituir la voluntad de la persona; (ii) en ningún caso se está promoviendo un cambio de nombre para quien ejercía la representación de la persona con discapacidad. (iii) el tercero no desaparece, pero sí cambia su rol y, (iv) el apoyo implica asistencia, en este caso para la toma de decisiones, pero jamás debe procurar reemplazar la voluntad de la persona, con base en sus propias ideas de lo que está bien o mal. e- Los apoyos son y deben ser voluntarios, puesto que “la persona debe tener derecho a rechazar el apoyo y a poner fin a la relación de apoyo o cambiarla en cualquier momento.” f- En caso de que se hayan realizado un esfuerzo considerable, pero no sea posible determinar la voluntad y preferencias de la persona, “la determinación del "interés superior" debe ser sustituida por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias". g- Colombia debe establecer, en sus sistemas jurídicos y en la operatividad de las normas y en su posterior reglamentación, la forma de definir las salvaguardias adecuadas, de acuerdo al nivel e intensidad de los apoyos, teniendo en cuenta los criterios ofrecidos por la CDPD en su artículo 12. El objetivo de las salvaguardias es garantizar el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, no de terceros”. 156

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