Ahora bien, respecto de la necesidad de la Ley 1996 de 2019, los intervinientes sostuvieron que su promulgación y posterior sanción no obedecieron a un capricho legislativo o desconocimiento del tema, sino que, por el contrario, su razón, contenido y objeto se extrajo de tres fuentes principales, a saber: “1- La ratificación sin reservas de la CDPD y la obligación de cumplir con sus contenidos, incluyendo el igual reconocimiento ante la ley y la obligación expresa de reconocer y garantizar del derecho a tomar decisiones, expresado en el artículo 12. 2- La Ley Estatutaria 1618 de 2013 señala expresamente en su artículo 21 la obligación de modificar el sistema de interdicción del ordenamiento jurídico colombiano, en atención al requerimiento convencional. 3- El Comité CDPD, en sus observaciones finales a Colombia, emitidas en agosto de 2016 (…)”221. Con base en lo anterior, comentaron que Colombia estaba obligada a eliminar la figura de la interdicción de su ordenamiento, para así cumplir con la normativa internacional, la normativa interna, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, y la presión de las organizaciones de sociedad civil y el movimiento de discapacidad en Colombia. Adicionaron que el proceso para la elaboración de la norma en revisión no fue aleatorio, sino que fue discutido y responsablemente revisado entre todos los actores que eventualmente iban a tener relación directa o indirecta con el derecho a proteger y garantizar. En su opinión, “el contenido de los artículos demandados de la Ley 1996 de 2019 se deben entender como declaraciones que ratifican el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y que, a su vez, las protegen de escenarios en los que podrían llegar a ser discriminadas, segregadas o sustituidas, por el simple hecho de la discapacidad”222. Específicamente, se pronunciaron sobre los cargos contra el artículo 6 y 8 (parcial), para indicar que partieron de varios errores de interpretación conceptual bastante importantes. El primero de ellos consistió en considerar a la discapacidad como una enfermedad que imposibilita entender los efectos de 221 Págs. 16 y 17, 222 Pg. 19. 157

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents