humanos adoptado en este siglo; por tanto, es de reconocer que la ley 1996
de 2019 es el producto de un trabajo coordinado basado en el principio de la
igualdad de las personas ante la Ley, condensándose en ella las
preocupaciones reales y reclamos de las personas con discapacidad mayores
de edad, y cómo la sociedad debe abordar el tema de la discapacidad”237.
Finalmente, aseveró que la demanda no era clara en sus pretensiones, habida
cuenta que “solo aduce que el Congreso de la Republica vulneró la garantía
de protección a las personas con discapacidad absoluta y relativa mayores de
edad, estigmatizando con sus argumentaciones a las personas con
discapacidad y no reconociéndolas como sujetos de derechos e iguales ante
la Ley; como fue el propósito de la Ley 1996/2020 tal y como quedó
demostrado es precisamente en beneficio y bajo los principios
constitucionales que se promulgó esta Ley. Por tanto, se puede concluir que
el contenido de la norma acusada no tiene relación de conexidad causal,
temática, sistemática o teleológica de manera objetiva o razonable”238.
Departamento de Derecho Civil – Universidad Externado de Colombia
En representación de la Universidad Externado de Colombia, las señoras
Ingrid Duque Martínez, en calidad de docente de Derecho Civil y de Familia,
y María José Aranguren Acosta, en calidad de estudiante, ambas integrantes
del Proyecto de Investigación en Derecho y Discapacidad, del Departamento
de Derecho Civil, presentaron su intervención para solicitar que se declarara
la exequibilidad de las normas demandas.
Comenzaron su escrito haciendo referencia a que la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD – genera un cambio de
paradigma respecto del modo de concebir la discapacidad, puesto que
abandona los modelos tradicionales de la prescindencia y médico
rehabilitador, para adoptar el modelo social basado en el reconocimiento
pleno de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, el
cual se basa en la dignidad e igualdad del ser humano.
Asimismo, señalaron que el objetivo central de la CDPD es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos de las personas con discapacidad, así como también el de promover
el respeto de su dignidad inherente. Por consiguiente, con la finalidad de
237 Pg. 12.
238 Pg. 12.
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