humanos adoptado en este siglo; por tanto, es de reconocer que la ley 1996 de 2019 es el producto de un trabajo coordinado basado en el principio de la igualdad de las personas ante la Ley, condensándose en ella las preocupaciones reales y reclamos de las personas con discapacidad mayores de edad, y cómo la sociedad debe abordar el tema de la discapacidad”237. Finalmente, aseveró que la demanda no era clara en sus pretensiones, habida cuenta que “solo aduce que el Congreso de la Republica vulneró la garantía de protección a las personas con discapacidad absoluta y relativa mayores de edad, estigmatizando con sus argumentaciones a las personas con discapacidad y no reconociéndolas como sujetos de derechos e iguales ante la Ley; como fue el propósito de la Ley 1996/2020 tal y como quedó demostrado es precisamente en beneficio y bajo los principios constitucionales que se promulgó esta Ley. Por tanto, se puede concluir que el contenido de la norma acusada no tiene relación de conexidad causal, temática, sistemática o teleológica de manera objetiva o razonable”238. Departamento de Derecho Civil – Universidad Externado de Colombia En representación de la Universidad Externado de Colombia, las señoras Ingrid Duque Martínez, en calidad de docente de Derecho Civil y de Familia, y María José Aranguren Acosta, en calidad de estudiante, ambas integrantes del Proyecto de Investigación en Derecho y Discapacidad, del Departamento de Derecho Civil, presentaron su intervención para solicitar que se declarara la exequibilidad de las normas demandas. Comenzaron su escrito haciendo referencia a que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD – genera un cambio de paradigma respecto del modo de concebir la discapacidad, puesto que abandona los modelos tradicionales de la prescindencia y médico rehabilitador, para adoptar el modelo social basado en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, el cual se basa en la dignidad e igualdad del ser humano. Asimismo, señalaron que el objetivo central de la CDPD es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como también el de promover el respeto de su dignidad inherente. Por consiguiente, con la finalidad de 237 Pg. 12. 238 Pg. 12. 166

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