DE LA VOLUNTAD, que responderá a lo que la vida y trayectoria de la
persona con discapacidad hayan indicado en su transcurso de vida.
iii. En el proceso de adjudicación judicial de apoyos, se deberá tener en
cuenta favorecer la voluntad y preferencias de la persona titular del
acto frente al tipo e intensidad del apoyo. En este sentido, se aclara que
los apoyos no deben actuar, ni sus funciones deben ser como las de un
curador, pues su función es facilitar que se cumpla con la voluntad y
preferencias de la persona.
iv. La ley permite que sea la misma persona en situación de
discapacidad quien decida qué y cuales apoyos requiere según sus
necesidades”.
Así, explicaron que para hacer efectivos los derechos de las personas con
discapacidad, el Comité de la CDPD señaló que se debe tener en cuenta que,
“bajo el modelo de asistencia o apoyo, se deben respetar los derechos, la
voluntad y las preferencias de las personas y en consecuencia los Estados
deben proveer diferentes tipos e intensidades de apoyo de acuerdo a las
circunstancias y necesidades de las personas”.
En efecto, el Comité de la CDPD aclaró, en la Observación General No. 1 de
2014, que la capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las
personas y que la falta de capacidad mental por “desequilibrio mental” y otras
denominaciones discriminatorias no son razones legítimas para denegar la
capacidad jurídica”. Ello, toda vez que la capacidad jurídica y la capacidad
mental son conceptos distintos. Por un lado, la capacidad jurídica abarca la
capacidad para ser titular de derechos y el ejercicio de estos y de obligaciones
de las personas como sujetos de derecho; por otor, la capacidad mental, es la
aptitud de cada persona, para adoptar decisiones, que varía de una persona a
otra y puede estar determinada por muchos factores. Por consiguiente,
afirmaron que, según el Comité de la CDPD, “denegar la capacidad en razón
al déficit en la capacidad mental, resulta incorrecto por: ‘…. a) porque se
aplica en forma discriminatoria a las personas con discapacidad; y b) porque
presupone que se pueda evaluar con exactitud el funcionamiento de la mente
humana y, cuando la persona no supera la evaluación, le niega un derecho
humano fundamental, el derecho al igual reconocimiento como persona ante
la ley’ (…)”240.
240 Pg. 8.
168
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents