En consecuencia, las intervinientes estimaron que la Convención adopta la
inclusión hacia todas las personas con discapacidad sin hacer diferenciación
entre ellas, ni distinguir entre discapacidad física, intelectual o cognitiva.
Tampoco hace ninguna diferenciación entre los tipos o grados de
discapacidades (ej. discapacidades mentales leves, graves o severas), habida
cuenta que no es de recibo distinguir a las personas para reconocer los
derechos que la CDPD consagra, en tanto se reconoce la igualdad ante la ley
de todas las personas.
Pese a lo anterior, aclararon que el no diferenciar los tipos o grados de
discapacidad para el reconocimiento de derechos no implica que no se tenga
en cuenta que la personas con discapacidad pueden requerir diferentes tipos e
intensidades de apoyo para ejercer sus derechos. De tal manera que la CDPD
estableció que los apoyos deben diseñarse exclusivamente para la persona de
acuerdo con sus características y necesidades personales. “De tal forma, que
los apoyos son los que pueden revestir diferentes grados e intensidades para
facilitar el goce efectivo de derechos”241.
De otra parte, respecto de las salvaguardias establecidas en la CDPD,
indicaron que estas buscan garantizar los derechos y la voluntad de la persona
con discapacidad para la toma de sus decisiones en el ejercicio de su
capacidad jurídica. Al respecto, el Comité de la CDPD ha insistido que “el
objetivo principal de las salvaguardias es garantizar el respeto de los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, por lo que deben
proporcionar protección contra los abusos e influencia indebida” 242.
Resaltaron que así también lo ha entendido la Corte Constitucional de
Colombia, tal y como fue expuesto en la sentencia T-573 de 2016.
Además, estimaron que lo anterior se ve reflejado en los artículos 5º ,18,37,
38, 45, entre otros, de la Ley 1996 de 2019, los cuales establecen: “los
principios que regirán la aplicación de salvaguardias, la duración de los
apoyos, la posibilidad de adjudicación de los apoyos por el titular del acto
jurídico y por otra persona, así como la protección que se le ofrece a las
personas con discapacidad estableciendo un régimen inhabilidades para ser
apoyo”243.
241 Pg.10.
242 Pg. 12.
243 Pg. 12.
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