Como consecuencia de lo anterior, concluyeron que la Ley 1996 de 2019 cumple el mandato de protección especial que dispone el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue estimado como transgredido por las disposiciones acusadas por parte de los demandantes. Esto, ya que la Ley viabiliza el goce de muchos más derechos fundamentales y busca garantizar una protección efectiva de la persona con discapacidad, “pues no puede entenderse la anulación de los derechos como una forma de protección”246. Asimismo, consideraron que al prohibir la interdicción judicial, la Ley 1996 de 2019 cumplió con los fines y disposiciones de la CDPD. En relación con el test de proporcionalidad, respecto del cual los demandantes expusieron que no era superado por la Ley 1996 de 2019 y que, por ende, la misma viola el artículo 13 de la Constitución Política, las intervinientes pretendieron demostrar cómo, por el contrario, la figura de la interdicción es la que no cumple con los parámetros y requisitos establecidos para superar el test de igualdad, resultando la Ley 1996 de 2019 ajustada a todos ellos. En otras palabras, sostuvieron que la eliminación de la figura de la interdicción y el régimen legal establecido en la Ley 1306 de 2009, se hizo acorde con las obligaciones que adoptó el Estado colombiano con la ratificación de la Convención. En primera medida, indicaron que la figura de la interdicción no lo satisfacía, por cuanto sostuvieron que esta figura resulta en la anulación o restricción total de la capacidad jurídica, por motivos de discapacidad. No obstante, reconocieron que, en principio, esta figura busca proveer una protección especial a las personas con discapacidad, primordialmente de tipo patrimonial, respetando el principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, la interdicción persigue lograr un fin constitucionalmente legítimo. Por esta razón, concluyeron que era necesario valorar la proporcionalidad de la medida, en relación con el fin constitucionalmente legítimo que persigue, para lo cual analizaron su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En cuanto a la idoneidad, destacaron que la figura de la interdicción, junto con las disposiciones que la autoriza, limitan y restringen el goce de los derechos fundamentales; contrario sensu, adujeron que la Ley 1996 de 2019 permite su realización plena y efectiva, y resulta ser una medida mucho más 246 Pg.21. 172

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