idónea para la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad. En relación con el criterio de necesidad, en el presente caso y conforme a lo sostenido frente al requisito de idoneidad, argumentaron que la Ley 1996 de 2019 es un medio alternativo mucho más idóneo que la interdicción para la consecución del fin constitucionalmente legítimo, el cual es lograr la protección, igualdad e inclusión de las personas con discapacidad. Lo anterior, por cuanto, la Ley demandada permite el goce efectivo de los demás derechos fundamentales y, adicionalmente, “al reconocer una presunción de capacidad para todas las personas con discapacidad en igual condiciones de la que gozan el resto de personas, pero ofreciendo medida alternativas como apoyos y ajustes razonables que dichas personas puedan llegar a requerir en cada caso concreto, cumple con el reconocimiento y materialización de la igualdad material, sin necesidad de entrar a cercenar o limitar el goce de los derechos fundamentales, incluso de la capacidad jurídica, como lo hace la figura de la interdicción (…)”247. Para finalizar, respecto de la proporcionalidad, anunciaron que la Corte Constitucional ha sostenido que este criterio consiste en “ponderar los beneficios de la medida frente a la afectación que dicha medida genera, y, en el caso de que los beneficios resulten mucho mayores a la afectación esperada, puede hablarse de que la medida es PROPORCIONAL” 248. En opinión de las intervinientes, este criterio no se cumple en el caso de la interdicción, dado que “el sacrificio que comporta la medida es el máximo posible, por cuanto se priva de forma total la capacidad jurídica de la persona lo que puede conllevar en vez de la protección a la vulneración de sus derechos, en ocasiones de forma ostensible tales como la libertad, la autonomía, la integridad física y mental, su dignidad entre otros. De manera que la afectación a los derechos es grave en la interdicción”249. A contrario sensu, sostuvieron que la Ley 1996 de 2019 ofrece medidas alternativas al fin constitucionalmente legítimo que se pretende alcanzar, a través de su modelo de asistencia o apoyo en la toma de decisiones. Dicho modelo “permite salvaguardar y proteger a la persona con discapacidad, sin suprimir o cercenar su capacidad jurídica y para su ejercicio se le da la posibilidad de brindar las medidas de apoyo necesarias que pueden revestir 247 Pg. 25. 248 Pg. 25. 249 Pg. 25. 173

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