deseos, los cuales se manifiestan a través de su voluntad y preferencias. Aseveró que la madurez de una persona no depende de la ausencia de discapacidad, puesto que el desarrollo físico, mental y emocional en cada ser humano se da de una forma diferente. Como consecuencia, afirmó que las distintas formas de ser de cada persona no pueden ser usado como la razón para legitimar la supresión de: (i) la voluntad, (ii) el potencial para desarrollar sus talentos para su propio disfrute y para contribuir a la comunidad; (iii) el derecho a defenderse de actos violentos que pretenden someterle a medidas coercitivas en nombre de su “interés superior”. En razón de ello, la CDPD ni su interpretación autorizada por el Comité contempla la posibilidad de exigir condición previa alguna para el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás. De otra parte, indicó que los principios de la dignidad inherente y la independencia de las personas se respetan cuando se aceptan los límites de cada subjetividad ante cada otra, es decir, cuando hay una abstención “de pretender ‘evaluar… el funcionamiento interno de la mente’, y así, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones, se protegen al prohibirse la sustitución del juicio de una persona con discapacidad por el juicio de otra persona. Tanto los criterios basados en la consecuencia supuestamente negativa de una decisión, como los criterios funcionales basadas en la evaluación de la capacidad mental y aquellos basados en el mero estatus de ser persona con discapacidad, no pueden legitimar una denegación o restricción de la capacidad jurídica, según la Observación General, apartado 15. Además, en el apartado 22, se reconoce que, a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás, se les debe respetar ‘el derecho a asumir riesgos y cometer errores’, es decir, debe abstenerse de pretender protegerlas de su propio juicio”253. En este mismo sentido, sostuvo que la provisión de apoyos no puede basarse en una evaluación de la capacidad mental de la persona o su aptitud para adoptar decisiones, tal y como lo señala la Observación General en el apartado 29. De esta manera, indicó que deben desarrollarse nuevos criterios y procesos para determinar la naturaleza de los apoyos requeridos, los cuales también deben garantizar el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. “Por ello es necesario concentrar la atención en lo que quiere hacer la persona y los obstáculos que enfrenta, a través de una conversación (aprovechando los medios y técnicas de comunicación accesible; en el caso de falta de comunicación verbal o en Lengua de Señas, 253 Pg. 6. 176

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