c. “Salvaguardas, en donde las acciones de la persona puedan resultar en
daños injustificados para ella misma y/o para otros, incluso con apoyos,
carece de la habilidad de comprender información y apreciar las
consecuencias en esa instancia”274.
(v)
Características de las leyes para implementar el enfoque de
capacidad para la toma de decisiones.
Estimaron que en derecho se requieren algunas características principales para
implementar el enfoque de la capacidad para la toma de decisiones. Afirmaron
que dichas características ya existen en los sistemas legales; no obstante, no
es común verlas reunidas en una misma ley. Las referidas características son:
a. La obligación de ajustarse el proceso para la toma de decisiones: Fue
definida en el Comentario General del artículo 12 de la CDPD como
“cualquier modificación o ajuste necesario que le permita a la persona con
discapacidad ejercer su capacidad legal, a menos que sea desproporcionada
o una carga indebida”. El ajuste debe incluir información accesible en
relación con las decisiones que tienen efectos legales y asistencia personal.
b. Apoyos para la toma de decisiones y la ‘toma de decisiones con apoyos’: El
artículo 12 de la CDPD estableció la obligación de los Estados parte de
proveer acceso a los apoyos que pueda llegar a necesitar una persona con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal. Por otro lado, el
Comentario General sobre el artículo 12 definió “apoyos” como “un término
amplio que contiene arreglos de apoyo tanto formales como informales, de
distintos tipos e intensidades”. Agregaron que la doctrina ha identificado
como apoyos para este propósito a los siguientes: activismo independiente
representantes seleccionados por o en favor de la persona, asistencia planeada
con base en la persona, asistencia en la comunicación, apoyos interpretativos,
apoyo para oportunidades y construcción de relaciones personales y apoyo
administrativo.
c. Test inclusivo, no-cognitivo de capacidad para designar a una persona como
apoyo para la toma de decisiones: Sobre este punto en particular, destacaron
que el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019, en relación con la adjudicación de
la persona de apoyo a través de los jueces, llenó el vacío que de otra forma
existiría en el ordenamiento jurídico colombiano en el caso de que una
persona con discapacidad sea incapaz de realizar la designación de su apoyo
274 Ídem.
190
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